Page 34 - San Dionisio Ocotepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  no se encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; por lo cual, la documentación                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de                                acción:
                            $404,508.47 (Cuatrocientos cuatro mil quinientos ocho pesos 47/100 M.N.).
                                                                                                                                                    Pliego de observaciones:
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera de                                  2023-OA/CPM/035/2024-PO-33
                            las Entidades Federativas y los Municipios; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de
                            la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                       Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $671,153.31
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                                   (Seiscientos setenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 31/100 M.N.), conforme a la observación
                            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos                                    detallada en este resultado.”
                            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                                 (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-37.                                                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            El siguiente Resultado: AF-38 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                  Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                            se transcribe a continuación:                                                                               correspondiente y evidencia que demuestre la realización de las actividades y/o eventos;
                                                                                                                                        presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL, de la
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación relativa
                                                                                                                                        al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la documentación presentada
                                “RESULTADO: AF-38                                                                                       resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $563,975.31
                                                                                                                                        (Quinientos sesenta y tres mil novecientos setenta y cinco pesos 31/100 M.N.).
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que
                                la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $671,153.31 (Seiscientos        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                setenta y un mil ciento cincuenta y tres pesos 31/100 M.N.); observando que los registros contables     de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de
                                y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto,            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
                                relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde     de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
                                garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,               Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia         Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
                                que demuestre la realización de las actividades y/o eventos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-        el Ejercicio Fiscal 2023.
                                19.
                                                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos  insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley    concluyendo como no solventado el Resultado: AF-38.
                                Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de
                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes        El siguiente Resultado: AF-39 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de       se transcribe a continuación:
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                                para el Ejercicio Fiscal 2023.

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