Page 35 - San Dionisio Ocotepec
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(…)                       CON OBSERVACIÓN                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                        insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
“RESULTADO: AF-39                                                                                       concluyendo como no solventado el Resultado: AF-39.

De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que la             El siguiente Resultado: AF-40 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $144,825.02 (Ciento cuarenta y     se transcribe a continuación:
cuatro mil ochocientos veinticinco pesos 02/100 M.N.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa     (…)
a la solicitud y autorización debidamente requisitada, asimismo, no presentó la evidencia
correspondiente a la entrega de las ayudas o apoyos a los beneficiarios, como se detalla en el ANEXO    “RESULTADO: AF-40
DAM-FC-20.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos                     CON OBSERVACIÓN
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                   De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, se
                                                                                                        constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $250,350.04
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   (Doscientos cincuenta mil trescientos cincuenta pesos 04/100 M.N.); observando que los registros
acción:                                                                                                 contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
                                                                                                        gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en
Pliego de observaciones:                                                                                donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                                                                                        financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia
2023-OA/CPM/035/2024-PO-34                                                                              correspondiente a la entrega de las ayudas o apoyos a las instituciones, como se detalla en el ANEXO
                                                                                                        DAM-FC-21.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $144,825.02 (Ciento          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
cuarenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos 02/100 M.N.), conforme a la observación             Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 111 y 120 de
detallada en este resultado.”                                                                           la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la
                                                                                                        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
(…)                                                                                                     Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
                                                                                                        Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                   de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Respecto a la solicitud y autorización debidamente requisitada y la evidencia                           acción:
correspondiente a la entrega de las ayudas o apoyos a los beneficiarios; presentó                       Pliego de observaciones:
información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-20-SOL, de la que se
advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación relativa al                     2023-OA/CPM/035/2024-PO-35
proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la documentación presentada resulta
insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $111,421.02 (Ciento               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
once mil cuatrocientos veintiún pesos 02/100 M.N.).                                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $250,350.04
                                                                                                        (Doscientos cincuenta mil trescientos cincuenta pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación
                                                                                                        detallada en este resultado.”

                                                                                                        (…)

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                                                                                                                                                33
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