Page 33 - San Dionisio Ocotepec
P. 33

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  (…)                       CON OBSERVACIÓN                                                                   INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            acción:
                                                                                                                   “RESULTADO: AF-37
            Pliego de observaciones:
                                                                                                                   De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3821 ACTOS Y CEREMONIAS CONMEMORATIVAS, se constató
            2023-OA/CPM/035/2024-PO-31                                                                             que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $404,508.47
                                                                                                                   (Cuatrocientos cuatro mil quinientos ocho pesos 47/100 M.N.); observando que la partida no se
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; asimismo, los registros contables y
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $390,671.58                 presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
            (Trescientos noventa mil seiscientos setenta y un pesos 58/100 M.N.), conforme a la observación        al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
            detallada en este resultado.”                                                                          garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                                                                                                   financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, aunado a lo anterior, no presentó
         (…)                                                                                                       evidencia que demuestre la realización de las actividades y/o eventos, como se detalla en el ANEXO
                                                                                                                   DAM-FC-18.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                                                                                                   Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación                           segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 120 de la
correspondiente; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO                                  Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley
DAM-FC-17-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás                              de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la                                 Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas                            Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
en cantidad de $302,544.21 (Trescientos dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 21/100                          de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
M.N.).
                                                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley                       acción:
General de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                                     Pliego de observaciones:
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                              2023-OA/CPM/035/2024-PO-32
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $404,508.47
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          (Cuatrocientos cuatro mil quinientos ocho pesos 47/100 M.N.), conforme a la observación detallada
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  en este resultado.”
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-36.
                                                                                                                   (…)
El siguiente Resultado: AF-37 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:                                                                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                   Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                                                                                                                   correspondiente y evidencia que demuestre la realización de las actividades y/o eventos;
                                                                                                                   presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL, de la
                                                                                                                   que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación relativa
                                                                                                                   al proceso de contratación correspondiente y a la documentación relativa a que la partida

                                                                                                                                                                                                                           31
   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38