Page 33 - San Dionisio Ocotepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
acción:
“RESULTADO: AF-37
Pliego de observaciones:
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3821 ACTOS Y CEREMONIAS CONMEMORATIVAS, se constató
2023-OA/CPM/035/2024-PO-31 que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $404,508.47
(Cuatrocientos cuatro mil quinientos ocho pesos 47/100 M.N.); observando que la partida no se
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; asimismo, los registros contables y
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $390,671.58 presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
(Trescientos noventa mil seiscientos setenta y un pesos 58/100 M.N.), conforme a la observación al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
detallada en este resultado.” garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, aunado a lo anterior, no presentó
(…) evidencia que demuestre la realización de las actividades y/o eventos, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-18.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 párrafo
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 120 de la
correspondiente; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley
DAM-FC-17-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
documentación relativa al proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
en cantidad de $302,544.21 (Trescientos dos mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 21/100 de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
M.N.).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley acción:
General de Contabilidad Gubernamental; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Pliego de observaciones:
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley 2023-OA/CPM/035/2024-PO-32
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $404,508.47
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera (Cuatrocientos cuatro mil quinientos ocho pesos 47/100 M.N.), conforme a la observación detallada
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, en este resultado.”
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-36.
(…)
El siguiente Resultado: AF-37 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
correspondiente y evidencia que demuestre la realización de las actividades y/o eventos;
presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL, de la
que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación relativa
al proceso de contratación correspondiente y a la documentación relativa a que la partida
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