Page 9 - San Dionisio Ocotepec
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REVOLVEDORA MARCA CIPSAMAXI 10 MODELO M10SMP9 SERIE MM2305132 C/MOTOR MPOWER 9HP insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $5,283,651.60 (Cinco INFORME FINAL DE AUDITORÍA
COLOR AMARILLO SF/802B1176, se constató que la entidad fiscalizable registró los bienes en el activo millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y un pesos 60/100 M.N.).
no circulante por un importe total de $5,283,651.60 (Cinco millones doscientos ochenta y tres mil
seiscientos cincuenta y un pesos 60/100 M.N.), constatándose que los registros contables se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
encuentran respaldados con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; sin embargo, no General de Contabilidad Gubernamental; 111 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
presentó la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones,
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
circunstancias pertinentes; inventario de bienes debidamente autorizado en donde se identifiquen Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de Egresos del
los bienes adquiridos; así como, resguardos debidamente requisitados y firmados, como se detalla Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y D.1.1 Alta, Verificación y Registro de Bienes
en el ANEXO DAM-FC-01. Muebles en el Inventario, Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a
asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 111 y
120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero, segundo y último y 29 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del concluyendo como no solventado el Resultado: AF-06.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 88 del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y D.1.1 Alta, Verificación y Registro de El siguiente Resultado: AF-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Bienes Muebles en el Inventario, Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar se transcribe a continuación:
que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de
los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. (…) CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-07
acción:
De la revisión a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del 2023 y
Pliego de observaciones: a los registros contables y presupuestarios, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó que la
entidad fiscalizable efectuó los registros contables correspondientes a las depreciaciones,
2023-OA/CPM/035/2024-PO-02 detectando que realizó la baja de bienes muebles por un importe de $1,715,991.56 (Un millón
setecientos quince mil novecientos noventa y un pesos 56/100 M.N.), sin embargo, no presentó el
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la programa anual para la disposición final de bienes, previo al dictamen de no utilidad, en el cual se
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,283,651.60 (Cinco autorice la baja de bienes, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
millones doscientos ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y un pesos 60/100 M.N.), conforme a la
observación detallada en este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 71 fracción IX, 104 BIS y 110
(…) fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; el numeral D.1.3 Disposición Final y
Baja de Bienes de Los Lineamientos dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de los Entes Públicos; numerales 9, Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la
baja de bienes de las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación Consejo Nacional de Armonización Contable.
correspondiente; el inventario de bienes debidamente autorizado en donde se identifiquen
los bienes adquiridos; así como, resguardos debidamente requisitados y firmados; presentó
información y documentación, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL, de la cual se
advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la demás documentación relativa al
proceso de contratación correspondiente; por lo cual, la documentación presentada resulta
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