Page 10 - San Dionisio Ocotepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente (…) CON OBSERVACIÓN
acción:
“RESULTADO: AF-08
Solicitud de aclaración:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se constató que la
2023-OA/CPM/035/2024-SA-02 entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,696,111.47 (Dos millones
seiscientos noventa y seis mil ciento once pesos 47/100 M.N.); de los registros contables y
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la presupuestarios se observó que:
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado.” a) No presentó, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de
$1,932,956.35 (Un millón novecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis pesos 35/100
(…) M.N.). debidamente firmados.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado b) No presentó los expedientes de personal en donde conste la contratación.
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Respecto a que no presentó el programa anual para la disposición final de bienes, previo al
dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes; presentó dictamen de no Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
utilidad de los meses de enero, julio y diciembre de 2023 y sus respectivas actas de sesión Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
ordinarias de cabildo para la autorización de baja de bienes muebles e inmuebles, sin de Contabilidad Gubernamental.
embargo, no presentó el programa anual para la disposición final de bienes, cómo se detalla
en el ANEXO DAM-FC-02-SOL; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
para solventar las observaciones emitidas. acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Pliego de observaciones:
Gubernamental; 71 fracción IX, 104 BIS y 110 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca; el numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes de Los Lineamientos 2023-OA/CPM/035/2024-PO-03
dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos; Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
numerales 9, Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,696,111.47 (Dos
bienes de las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el millones seiscientos noventa y seis mil ciento once pesos 47/100 M.N.), conforme a la observación
Consejo Nacional de Armonización Contable. detallada en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-07.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
se transcribe a continuación:
Respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet debidamente firmados, así
como la documentación que justifique el costo de la nómina; presentó información y
documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL, de la que se advierten
inconsistencias; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para
solventar las observaciones emitidas en cantidad de $193,384.84 (Ciento noventa y tres mil
trescientos ochenta y cuatro pesos 84/100 M.N.).
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