Page 10 - San Dionisio Ocotepec
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  (…)                CON OBSERVACIÓN
                                        acción:
                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-08
                                        Solicitud de aclaración:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                                                     De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se constató que la
                                        2023-OA/CPM/035/2024-SA-02                                                                             entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,696,111.47 (Dos millones
                                                                                                                                               seiscientos noventa y seis mil ciento once pesos 47/100 M.N.); de los registros contables y
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     presupuestarios se observó que:
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
                                        este resultado.”                                                                                       a) No presentó, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de
                                                                                                                                               $1,932,956.35 (Un millón novecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis pesos 35/100
                                     (…)                                                                                                       M.N.). debidamente firmados.

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                              b) No presentó los expedientes de personal en donde conste la contratación.
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                               Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
                            Respecto a que no presentó el programa anual para la disposición final de bienes, previo al
                            dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes; presentó dictamen de no                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                            utilidad de los meses de enero, julio y diciembre de 2023 y sus respectivas actas de sesión                        Mexicanos; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            ordinarias de cabildo para la autorización de baja de bienes muebles e inmuebles, sin                              de Contabilidad Gubernamental.
                            embargo, no presentó el programa anual para la disposición final de bienes, cómo se detalla
                            en el ANEXO DAM-FC-02-SOL; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            para solventar las observaciones emitidas.                                                                         acción:

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad                         Pliego de observaciones:
                            Gubernamental; 71 fracción IX, 104 BIS y 110 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del
                            Estado de Oaxaca; el numeral D.1.3 Disposición Final y Baja de Bienes de Los Lineamientos                          2023-OA/CPM/035/2024-PO-03
                            dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y
                            Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e inmuebles de los Entes Públicos;                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            numerales 9, Diferencias obtenidas de la conciliación física-contable y de la baja de                              documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,696,111.47 (Dos
                            bienes de las Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio, emitidos por el                          millones seiscientos noventa y seis mil ciento once pesos 47/100 M.N.), conforme a la observación
                            Consejo Nacional de Armonización Contable.                                                                         detallada en este resultado.”
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  (…)
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-07.
                                                                                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            se transcribe a continuación:
                                                                                                                                               Respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet debidamente firmados, así
                                                                                                                                               como la documentación que justifique el costo de la nómina; presentó información y
                                                                                                                                               documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL, de la que se advierten
                                                                                                                                               inconsistencias; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para
                                                                                                                                               solventar las observaciones emitidas en cantidad de $193,384.84 (Ciento noventa y tres mil
                                                                                                                                               trescientos ochenta y cuatro pesos 84/100 M.N.).

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