Page 11 - San Dionisio Ocotepec
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Federación; y 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Pliego de observaciones:
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-08. 2023-OA/CPM/035/2024-PO-04
El siguiente Resultado: AF-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
se transcribe a continuación: documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $56,680.00 (Cincuenta
y seis mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
(…) CON OBSERVACIÓN resultado.”
“RESULTADO: AF-09 (…)
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2113 EQUIPOS MENORES DE OFICINA, se constató que la entidad La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $56,680.00 (Cincuenta y seis mil antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud, Respecto a la documentación justificativa del gasto; presentó oficios de solicitud y
autorización, un mínimo de tres cotizaciones, cuadro comparativo, acuse de la recepción de los autorización del gasto para la compra de sillas plegables para diferentes eventos del H.
bienes o resguardo debidamente requisitado y firmado, como se detalla a continuación: Ayuntamiento; sin embargo, no presentó las tres cotizaciones, cuadro comparativo y acuse
de la recepción de los bienes o resguardo; por lo cual, la documentación presentada resulta
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $56,680.00
(Cincuenta y seis mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
FUENTE DE INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE
IMPORTE FINANCIAMIENTO Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA FECHA BANCARIA Y O IMPORTE de Contabilidad Gubernamental; 111 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
NÚM. DE TRANSFERENCIA Oaxaca; 28, párrafos primero, segundo y último de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
CUENTA BANCARIA Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos
PARTICIPACIONES BBVA TRANSFERENCIA del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Bancomer,
004182 06/09/2023 56,680.00 001542 06/09/2023 56,680.00 (RAMO 28) - 06/09/2023 SPEI 56,680.00 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
RECURSOS S.A., insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
0119768483 0080843058 concluyendo como no solventado el Resultado: AF-09.
FEDERALES
El siguiente Resultado: AF-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
TOTAL $56,680.00 $56,680.00 $56,680.00 se transcribe a continuación:
Continúa a la derecha… (…)
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO IMPORTE
27/09/2023 69782555-C06D-494D- 56,680.00 150 SILLAS NEGRAS PLÁSTICO OBSERVADO
PROVEEDOR PLEGABLE
9A8F-286C400E3FC4 SURTIDOS EN ABARROTERA $56,680.00 56,680.00
$56,680.00
PROFESIONAL
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 111 y 120 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28, párrafos primero, segundo y último de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
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