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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política acción:
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Solicitud de aclaración:
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina 2023-OA/CPM/037/2024-SA-11
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 51 fracción VI y 56 fracción I de Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,952,631.49 (Un millón
del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. novecientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y un pesos 49/100 M.N.), la cual, se encuentra
contabilizada en el RESULTADO AF-02.”
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el Resultado: AF-31. (…)
El siguiente Resultado: AF-32 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
se transcribe a continuación: Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-04, ANEXO DAM-VIF-SOL-05 y ANEXO
(…) DAM-VIF-SOL-06, en cantidad de $1,952,631.49 (Un millón novecientos cincuenta y dos mil
seiscientos treinta y un pesos 49/100 M.N.), no ejerciendo a su favor el derecho concedido
“RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones realizadas.
De la revisión a los 4 expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca; y se constató que diversos conceptos de Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad
obra en las estimaciones, no presentan la evidencia fotográfica de la realización de los trabajos, Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política
observaciones presentes en tres obras que no se encuentran registradas en el reporte denominado del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y
Relación de Obras en Proceso y Terminadas, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, mismas Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley
que se relacionan a continuación: Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 56 fracción I y penúltimo
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
DETERMINADO ANEXO
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
OC-01 CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN DE MSFU/136/FISM/006/2023 $808,240.35 DAM-VIF-04 como no solventado el Resultado: AF-32.
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE
SAN FELIPE USILA El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
OC-02 REHABILITACIÓN DEL CAMINO RURAL MSFU/136/FISM/008/2023 $920,390.40 DAM-VIF-05
DESVIACIÓN - PIEDRA DE AZÚCAR (KM 0+000.00 (…)
AL KM 4+500.00) EN TRAMOS EN TRAMOS “RESULTADO: AF-33 CON OBSERVACIÓN
PARCIALES EN LA LOCALIDAD DE PIEDRA DE De la revisión 4 expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento del Municipio de
AZÚCAR San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca; se determinó Falta de documentación comprobatoria, en
una obra que no se encuentra registrada en el reporte denominado Relación de Obras en Proceso y
OC-04 CONSTRUCCIÓN DE CENTRO INTEGRADOR DE MSFU/136/FISM/016/2023 $224,000.74 DAM-VIF-06 Terminadas, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, misma que se relaciona a continuación:
DESARROLLO 1A ETAPA
23
TOTAL $1,952,631.49
Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 56 fracción I y
penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.