Page 24 - San Felipe Usila
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NÚM.                      NOMBRE DE LA OBRA         LOCALIDAD                                                  NÚMERO DE CONTRATO  El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                                                   transcribe a continuación:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA      OC-03  CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO       CERRO CARACOL  MSFU/136/FISM/APRO/013/2023
                                       HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE CERRO CARACOL

                                Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

                                Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;                                 (…)
                                113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;                        “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
                                43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo
                                de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 61 de la Ley de Obras                          De la revisión a los 4 expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento del
                                Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                            Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, respecto a la documentación
                                                                                                                                                                   comprobatoria, se constató que no presentó notas de bitácora de las estimaciones, observaciones
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                              presentes en dos obras que no se encuentran registradas en el reporte denominado Relación de Obras
                                acción:                                                                                                                            en Proceso y Terminadas, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, mismas que se relacionan
                                                                                                                                                                   a continuación:

                                                                                                                                                                     NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                               LOCALIDAD                 NÚMERO DE CONTRATO
                                                                                                                                                                   OC-01
                                Solicitud de aclaración:                                                                                                                   CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN DE CONCRETO
                                                                                                                                                                   OC-02   HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE SAN FELIPE USILA
                                                                                                                                                                                                                           SAN FELIPE USILA          MSFU/136/FISM/006/2023

                                2023-OA/CPM/037/2024-SA-09                                                                                                                 REHABILITACIÓN DEL CAMINO RURAL DESVIACIÓN - PIEDRA DE
                                                                                                                                                                           AZÚCAR (KM 0+000.00 AL KM 4+500.00) EN TRAMOS EN TRAMOS PIEDRA DE AZÚCAR
                                                                                                                                                                           PARCIALES EN LA LOCALIDAD DE PIEDRA DE AZÚCAR                             MSFU/136/FISM/008/2023

                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                                            Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                                este resultado.”                                                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
                                                                                                                                                                   113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
                                (…)                                                                                                                                Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
                                                                                                                                                                   43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                                    de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 51 fracción VI y 56
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                                 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII
                            transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                               del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                            aceptadas las observaciones realizadas.                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                                                                   acción:

                            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad                                                    Solicitud de aclaración:
                            Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política
                            del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y                                        2023-OA/CPM/037/2024-SA-10
                            Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina                                                     Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 61 de la Ley de Obras Públicas y                                           documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
                            Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                                           este resultado.”

                                                                                                                                                                   (…)

                            Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                                          Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            como no solventado el Resultado: AF-30.                                                                                                Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                                                   transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                                                   Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                                                                                                                                                                   aceptadas las observaciones realizadas.

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