Page 24 - San Felipe Usila
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NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
INFORME FINAL DE AUDITORÍA OC-03 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO CERRO CARACOL MSFU/136/FISM/APRO/013/2023
HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE CERRO CARACOL
Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; (…)
113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 61 de la Ley de Obras De la revisión a los 4 expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento del
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, respecto a la documentación
comprobatoria, se constató que no presentó notas de bitácora de las estimaciones, observaciones
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente presentes en dos obras que no se encuentran registradas en el reporte denominado Relación de Obras
acción: en Proceso y Terminadas, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023, mismas que se relacionan
a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
OC-01
Solicitud de aclaración: CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN DE CONCRETO
OC-02 HIDRÁULICO EN LA LOCALIDAD DE SAN FELIPE USILA
SAN FELIPE USILA MSFU/136/FISM/006/2023
2023-OA/CPM/037/2024-SA-09 REHABILITACIÓN DEL CAMINO RURAL DESVIACIÓN - PIEDRA DE
AZÚCAR (KM 0+000.00 AL KM 4+500.00) EN TRAMOS EN TRAMOS PIEDRA DE AZÚCAR
PARCIALES EN LA LOCALIDAD DE PIEDRA DE AZÚCAR MSFU/136/FISM/008/2023
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
(…) Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 51 fracción VI y 56
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 60 fracción VIII
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
aceptadas las observaciones realizadas. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Solicitud de aclaración:
Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y 2023-OA/CPM/037/2024-SA-10
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 61 de la Ley de Obras Públicas y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. este resultado.”
(…)
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
como no solventado el Resultado: AF-30. Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
aceptadas las observaciones realizadas.
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