Page 21 - San Felipe Usila
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NO. NOMBRE DE LA OBRA CONTRATO MODALIDAD DE MONTO MONTO MÁXIMO Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye INFORME FINAL DE AUDITORÍA
CONTRATACIÓN CONTRATADO DEL ART. 89 como no solventado el Resultado: AF-25.
FRACCIÓN VII
SIN IVA El siguiente Resultado: AF-26 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
PEEO 2023 transcribe a continuación:
CONSTRUCCIÓN DE MURO INVITACIÓN (…)
DE CONTENCIÓN DE RESTRINGIDA A “RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
1 CONCRETO HIDRÁULICO MSFU/136/FISM/006/2023 CUANDO $6,803,224.59 2,295,000.00 De la revisión a los 4 expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento del
Municipio San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, respecto al proceso de planeación /
EN LA LOCALIDAD DE SAN MENOS TRES autorización de las obras, se constató que presentó el oficio de autorización y/o aprobación y el anexo
del oficio de notificación de aprobación y autorización de obras, acciones e inversiones, sin embargo
FELIPE USILA CONTRATISTAS la Entidad Fiscalizable no acreditó que los expedientes presentados correspondan a obras ejecutadas
durante el ejercicio 2023 al no haber registrado obra alguna en el reporte denominado Relación de
Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. Obras en Proceso y Terminadas, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 58 primer 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 58 primer
párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 46 segundo párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Solicitud de aclaración:
2023-OA/CPM/037/2024-SA-05
Solicitud de aclaración: Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este
2023-OA/CPM/037/2024-SA-04 resultado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en este (…)
resultado.”
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
(…) Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente aceptadas las observaciones realizadas.
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad
aceptadas las observaciones realizadas. Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política 19
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 46 segundo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.