Page 26 - San Felipe Usila
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NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE y penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
OC-03 DETERMINADO ANEXO Oaxaca; 60 fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural
INFORME FINAL DE AUDITORÍA para el Estado de Oaxaca; y 186 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON MSFU/136/FISM/APRO/013/2023 $1,307,996.15 DAM-VIF-07 Urbano para el Estado de Oaxaca.
CONCRETO HIDRÁULICO EN LA
LOCALIDAD DE CERRO CARACOL
TOTAL $1,037,996.15
Fuente: Expediente técnico presentado por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el Resultado: AF-33.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de El siguiente Resultado: AF-34 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; se transcribe a continuación:
43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 51 fracción VI, 56 (…) CON OBSERVACIÓN
fracciones I, III y penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca; 60 fracción VIII, 280 y 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el “RESULTADO: AF-34
Estado de Oaxaca; y 186 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el
Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a los 4 expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento del
acción: Municipio de San Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, respecto al proceso de entrega-recepción
de las obras, se constató que un acta de entrega recepción del contratista al Municipio y un acta de
Solicitud de aclaración: entrega recepción del Municipio a los beneficiarios presentadas, carecen de firmas, así mismo, no
presentó actas de entrega recepción del contratista al Municipio, actas de entrega recepción del
2023-OA/CPM/037/2024-SA-12 Municipio a los beneficiarios, avisos de terminación de la obra, sábanas de finiquito de los trabajos y
garantías de vicios ocultos, observaciones presentes en tres obras, como se especifican en el ANEXO
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la DAM-VIF-08, mismas que no se encuentran registradas en el reporte denominado Relación de Obras
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,037,996.15 (Un millón en Proceso y Terminadas, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio 2023.
treinta y siete mil novecientos noventa y seis pesos 15/100 M.N.), la cual, se encuentra contabilizada en
el RESULTADO AF-02.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
(…) Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;
43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 37 fracción III, 56, 64,
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente 65 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
transcrito, como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-07, en cantidad de $1,037,996.15 (Un
millón treinta y siete mil novecientos noventa y seis pesos 15/100 M.N.), no ejerciendo a su Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición acción:
de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones
realizadas. Solicitud de aclaración:
2023-OA/CPM/037/2024-SA-13
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Contabilidad Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y este resultado.”
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina (…)
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 51 fracción VI, 56 fracciones I, III
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