Page 20 - San Felipe Usila
P. 20
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
aceptadas las observaciones realizadas. aceptadas las observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad
Relacionados del Estado de Oaxaca. Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley
como no solventado el Resultado: AF-23. Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
El siguiente Resultado: AF-24 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
como no solventado el Resultado: AF-24.
(…)
El siguiente Resultado: AF-25 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
“RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN transcribe a continuación:
Derivado de la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San (…) CON OBSERVACIÓN
Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, se detectó que no registró contablemente en las cuentas de
activo las Obras en proceso y terminadas al 31 de diciembre de 2023; razón por la cual no acreditó que “RESULTADO: AF-25
la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública, no
hayan excedido el 30% del porcentaje máximo establecido en la normatividad aplicable. Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron
dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el Presupuesto Anual Modificado del
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2022, fue de $36,478,896.02
113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (Treinta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos 02/100 M.N.),
Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; trasladando este monto a la tabla del artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de
43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 58 primer Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023, verificando que se ubica dentro del rango “Mayor de 25,000,000.01
párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. hasta 50’000,000.00”; quedando los montos máximos de la siguiente manera:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Presupuesto anual para realizar obras públicas y Monto máximo total de cada Monto máximo total de
acción: servicios relacionados con las mismas obra que podrá adjudicarse cada obra que podrá
adjudicarse mediante
Solicitud de aclaración: Mayor de Hasta directamente
invitación
2023-OA/CPM/037/2024-SA-03
25,000,000.01 50,000,000.00 459,000.00 2,295,000.00
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
resultado.”
Con base en lo anterior y a lo mencionado en el resultado AF-24, la Entidad Fiscalizable no acreditó que
(…) los contratos de obra pública se encuentren dentro del monto máximo para adjudicar la obra por
excepción a la licitación pública, sin embargo, de los cuatro expedientes presentados se identificó que
la Entidad Fiscalizable celebró un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto
máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:
18