Page 20 - San Felipe Usila
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                      Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                                   Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                 transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por                             Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                            aceptadas las observaciones realizadas.                                                                                  aceptadas las observaciones realizadas.

                            Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios                              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad
                            Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                                                       Gubernamental; 113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política
                                                                                                                                                     del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y
                            Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye                            Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley
                            como no solventado el Resultado: AF-23.                                                                                  Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 58 primer párrafo de la Ley de Disciplina
                                                                                                                                                     Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                            El siguiente Resultado: AF-24 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                               Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                                                                                                                                     como no solventado el Resultado: AF-24.
                                     (…)
                                                                                                                                                     El siguiente Resultado: AF-25 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        “RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN                                                                            transcribe a continuación:

                                        Derivado de la revisión a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San            (…)                CON OBSERVACIÓN
                                        Felipe Usila, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, se detectó que no registró contablemente en las cuentas de
                                        activo las Obras en proceso y terminadas al 31 de diciembre de 2023; razón por la cual no acreditó que       “RESULTADO: AF-25
                                        la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública, no
                                        hayan excedido el 30% del porcentaje máximo establecido en la normatividad aplicable.                        Para determinar que los contratos de obra pública celebrados durante el ejercicio 2023 estuvieron
                                                                                                                                                     dentro del rango de aplicación establecido, se constató que el Presupuesto Anual Modificado del
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;         ejercicio inmediato anterior para Inversión Pública del Municipio, ejercicio 2022, fue de $36,478,896.02
                                        113 fracción II antepenúltimo y último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de    (Treinta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos noventa y seis pesos 02/100 M.N.),
                                        Oaxaca; 3, 12, 16, 18 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca;  trasladando este monto a la tabla del artículo 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de
                                        43 primer párrafo y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; y 58 primer           Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023, verificando que se ubica dentro del rango “Mayor de 25,000,000.01
                                        párrafo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.                    hasta 50’000,000.00”; quedando los montos máximos de la siguiente manera:

                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente        Presupuesto anual para realizar obras públicas y  Monto máximo total de cada                           Monto máximo total de
                                        acción:                                                                                                             servicios relacionados con las mismas      obra que podrá adjudicarse                            cada obra que podrá
                                                                                                                                                                                                                                                            adjudicarse mediante
                                        Solicitud de aclaración:                                                                                     Mayor de           Hasta                                     directamente
                                                                                                                                                                                                                                                                      invitación
                                        2023-OA/CPM/037/2024-SA-03
                                                                                                                                                     25,000,000.01      50,000,000.00                  459,000.00                                           2,295,000.00
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este                                   Fuente: Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                        resultado.”
                                                                                                                                                     Con base en lo anterior y a lo mencionado en el resultado AF-24, la Entidad Fiscalizable no acreditó que
                                     (…)                                                                                                             los contratos de obra pública se encuentren dentro del monto máximo para adjudicar la obra por
                                                                                                                                                     excepción a la licitación pública, sin embargo, de los cuatro expedientes presentados se identificó que
                                                                                                                                                     la Entidad Fiscalizable celebró un contrato de obra pública que se encuentra por encima del monto
                                                                                                                                                     máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública, como se muestra a continuación:

                            18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25