Page 11 - San Jeronimo Coatlan
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PROGRAMAS PRESUPUESTO MONTO MONTO Respecto a la observación que no presentó evidencia de la autorización a las INFORME FINAL DE AUDITORÍA
APROBADO AUTORIZADO MODIFICADO modificaciones que sufrió el Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2023 y que
NO. AUTORIZADOS SEGÚN SEGÚN PROGRAMAS SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA dichas modificaciones fueran aprobadas, presentó copias certificadas de “ACTA DE SESIÓN
PRESUPUESTO DE PÚBLICA EXTRAORDINARIA DE CABILDO PARA LA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO DE
PRESUPUESTO DE PÚBLICA PÚBLICA EGRESOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO 2023 DEL HONORABLE
EGRESOS APROBADO EGRESOS AYUNTAMIENTO DE SAN JERÓNIMO COATLÁN, MIAHUATLÁN, OAXACA” de fecha 31 de diciembre
de 2023, a través de la cual, “…SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS MODIFICACIONES
5 VIVIENDA Y SERVICIOS VIVIENDA Y SERVICIOS $16,375,876.71 $3,649,718.49 REALIZADAS AL EJERCICIO FISCAL 2023…”. Sin embargo, no presentó actas de aprobación de
BÁSICOS BÁSICOS los meses que corresponde a cada modificación. Asimismo, NO presentó evidencia que
justifique o aclare lo relativo de haber realizado lo correspondiente a las modificaciones del
6 GOBIERNO MODERNO GOBIERNO MODERNO $9,186,813.68 $13,919,322.32 Presupuesto de Egresos considerando que, a toda propuesta de aumento o creación de
$25,562,690.39 $30,295,199.03 gasto que afecte el proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la
TOTALES $25,562,690.39 correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con
reducciones en otras previsiones de gasto, y que dichas modificaciones fueron publicadas,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo de la Constitución tampoco acreditó que las modificaciones que sufrió el Presupuesto de Egresos, hayan
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades seguido el mismo procedimiento que para su aprobación original, al no presentar el
Federativas y los Municipios; 60, 61 párrafo primero fracción II incisos b) y c) párrafo primero, 62 párrafo Presupuesto de Egresos Modificado del ejercicio fiscal 2023, además de evidencia de
primero, 63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de haberlo remitido al Congreso a través de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 71 párrafo primero fracción I inciso b) de la Ley General Oaxaca y de su publicación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido
de Transparencia y Acceso a la Información; 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero, 47 en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracción IX, 95 párrafo primero fracción VI párrafo Oaxaca.
primero, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca. Respecto a la observación que no prevalecieron al final del ejercicio dos Programas
Presupuestarios (“Desarrollo Rural” y “Seguridad Ciudadana”), al no mostrar registro en la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Cuenta Pública Municipal, a pesar de estar aprobados en el Presupuesto de Egresos; la
Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que justifique o aclare lo relativo a esta
Solicitud de Aclaración: observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34
2023-OA/CPM/041/2024-SA-03 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que
Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la se tiene por consentida la observación realizada.
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en
este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 18 de la Ley de Disciplina
(…) Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 60, 61 párrafo primero fracción II
incisos b) y c) párrafo primero, 62 párrafo primero y 63 de la Ley General de Contabilidad
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Gubernamental; 16 párrafo primero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Hacendaria; 71 párrafo primero fracción I inciso b) de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información; 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero, 47 párrafo
Respecto a la observación que no presentó evidencia que el Presupuesto de Egresos para
el ejercicio fiscal 2023, haya sido remitido al Congreso del Estado a través del entonces
Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca y que dicho documento haya sido publicado de
conformidad con la normatividad aplicable; además de no exponer evidencia que el
Tesorero Municipal haya presentado el anteproyecto del Presupuesto de Egresos al
presidente municipal, en tiempo y forma; la Entidad Fiscalizable NO presentó evidencia que
justifique o aclare lo relativo a esta observación, en consecuencia, no ejerció a su favor el
derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
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