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INFORME FINAL DE AUDITORÍA NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA ALCANCE
Mediante oficio número ASFE/OT/0486/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, la Titular de la La auditoría comprendió la revisión de la documentación e información requerida y
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, comisionó para realizar la remitida, misma que se llevó a cabo en las oficinas de la Auditoría Superior de Fiscalización
Auditoría de Cumplimiento número OA/CPM/048/2024, a los siguientes servidores del Estado de Oaxaca; se verificó el cumplimiento de las disposiciones en materia de
públicos: sistemas de contabilidad y registro contable, obligaciones de registro patrimonial,
elaboración y presentación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Además, del
C. José Miguel Márquez Sánchez: Director de Auditoría Municipal “A”. cumplimiento de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de
C. Lucero Nancy Miranda Gutiérrez: Jefa de Departamento de Auditoría Financiera y de Contabilidad Gubernamental; así como de las reglas de disciplina financiera, contratación
de deuda pública, obligaciones de pago, sistema de alertas y registro público único,
Cumplimiento. establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
C. Erik Daniel Contreras Hernández: Auditor. Municipios; así como con todas y cada una de las disposiciones contenidas en los
ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos correspondientes.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS
En cumplimiento al mandato constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización
a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2023, esta Auditoría Superior de Fiscalización del 1. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración y
Estado de Oaxaca, consideró los tipos de auditoría previstos en la Norma Profesional del presentación del Plan Municipal de Desarrollo, Ley de Ingresos y Presupuesto de
Sistema Nacional de Fiscalización número 1 y determinó aplicar al Ente Fiscalizable en Egresos incluyendo las modificaciones, así como su publicación y difusión,
mención, el siguiente tipo de auditoría: debidamente autorizados.
Auditoría de Cumplimiento*: Determina en qué medida el Ente Fiscalizado ha observado 2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la elaboración de los
las leyes, los reglamentos, las políticas, los códigos establecidos y otras disposiciones documentos administrativos normativos básicos, que se encuentren autorizados y
contractuales, y puede abarcar gran variedad de materias sujetas a fiscalización. debidamente publicados, de conformidad con la normatividad aplicable.
*Fuente: Definición con base en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de 3. Se verificó que el Acta Entrega-Recepción de la Administración Municipal se haya
Fiscalización. integrado con todos los documentos requeridos y se haya informado a las instancias
correspondientes de conformidad con la normatividad aplicable.
OBJETIVO
4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya registrado los ingresos recaudados y
La fiscalización de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan recibidos en cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada fondo
Bautista Lo de Soto, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal de o programa.
2023, tiene como objeto dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público y del sistema de registro y contabilidad 5. Se corroboró que la Entidad Fiscalizable haya registrado en su contabilidad los bienes
gubernamental, respecto de la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, muebles e inmuebles atendiendo las características y normativa de registro
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes establecidos; así mismo, que haya cumplido con la elaboración y publicación del
muebles e inmuebles; así como de recursos materiales, almacenes y demás activos;
conforme a lo establecido en el artículo 19 fracción I inciso c) de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca.
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