Page 6 - San Juan Bautista Lo de Soto
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              d) No presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos, por lo que no acreditó que se haya       Extraordinaria en donde se aprueba el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023
                                              elaborado, aprobado y presentado ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, y    de fecha 14 de diciembre de 2022, ostentando la publicación de acuerdo a lo establecido
                                              publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, de acuerdo  en la legislación local aplicable; atendiendo este punto.
                                              a la normatividad aplicable.
                                                                                                                                              Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General    Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto a las modificaciones al
                                        de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las       Presupuesto de Egresos; NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34
                                        Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo de la Ley de Planeación,        de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo
                                        Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de           que se tienen por consentidas las observaciones realizadas.
                                        Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 71 párrafo primero fracción I
                                        inciso b) y fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 43      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley
                                        párrafo primero fracciones XV y XXIII, 68 párrafo primero fracciones XIV, 128 párrafo último y 129    General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
                                        de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción    Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 45 párrafos primero y segundo
                                        V de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de           de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12
                                        Oaxaca.                                                                                               párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                                                                                                                                              Estado de Oaxaca; 128 párrafo último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:             Oaxaca y 7 párrafo primero fracción IV, 19 y 30 fracción V de la Ley de Transparencia,
                                                                                                                                              Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
                                        Solicitud de Aclaración:
                                                                                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        2023-OA/CPM/048/2024-SA-01                                                                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                              concluyendo como no solventado el resultado AC-01.
                                        Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en         El siguiente resultado AC-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        este resultado.                                                                                       se transcribe a continuación:

                                     (…)                                                                                                               (…)

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                                         “RESULTADO: AC-02 CON OBSERVACIÓN
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                          De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
                            Respecto al Plan Municipal de Desarrollo, presentó el oficio número PM/MSBLS/0210/2024                                        relativo a los documentos normativos básicos, procesos y normativa, se observa lo siguiente:
                            de fecha 8 de julio de 2024, por medio del cual manifestó que no tiene integrado el Plan
                            Municipal de Desarrollo 2022-2024, por lo que no acreditó la elaboración, aprobación por                                      a) No presentó la Estructura Organizacional, Manual de Organización y Manual de
                            mayoría calificada dentro de los primeros seis meses posteriores a la toma de posesión,                                             Procedimientos correspondientes al periodo 2023, por lo que, no acreditó que estos
                            así como la respectiva publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta                                          documentos hayan sido elaborados dentro del plazo de los 90 días siguientes a su toma de
                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, en consecuencia, se tiene por                                             posesión; así mismo, no demostró que estos documentos normativos hayan sido presentados
                            aceptada la observación realizada.                                                                                                  ante el Congreso del Estado y que se encuentren debidamente publicados de conformidad con
                                                                                                                                                                la normatividad aplicable en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal, así
                            Relativo al Presupuesto de Egresos presentó copias certificadas de la impresión de la                                               como en su respectiva página oficial de internet o en algún medio electrónico.
                            Gaceta Municipal N° 027, de fecha 01 de enero de 2023, así como Acta de Cabildo

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