Page 7 - San Juan Bautista Lo de Soto
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b) Por otra parte, presentó el Código de Ética, Código Conducta y el Bando de Policía y Gobierno, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión, de igual manera, no exhibió INFORME FINAL DE AUDITORÍA
y según se constató en el contenido de estos documentos, no fueron realizados dentro de los evidencia que acredite que dichos documentos fueron remitidos al H. Congreso del Estado,
90 días siguientes a la toma de posesión, identificando, además, que no mostro evidencia que por lo que se tiene por consentida esta observación realizada.
hayan sido publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o la Gaceta Municipal, y
así mismo, omitió exhibir evidencia del respectivo envío al Congreso del Estado. Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto a la Estructura
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II párrafos primero y segundo de la Organizacional, Manual de Organización y Manual de Procedimientos; NO ejerciendo a
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y
Sistema Nacional Anticorrupción; 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso b) y fracción II incisos Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por consentidas las
a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I párrafo observaciones realizadas.
décimo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo
segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23 y 71 párrafo primero fracción I inciso
Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción b) y fracción II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
IV, 10 párrafo primero fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero Información Pública; 113 fracción I párrafo décimo tercero de la Constitución Política del
fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de
del Estado de Oaxaca; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Combate a la Corrupción; 5 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado
Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracción I, 68 párrafo y Municipios de Oaxaca; 7 párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II,
primero fracción V y 71 párrafo primero fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de VIII, X y XIII, 19 párrafos primero y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la
Oaxaca y Acuerdo por el que se da a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de
a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Oaxaca; 12 párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 párrafo primero fracción I, 68
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: párrafo primero fracción V y 71 párrafo primero fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca.
Solicitud de Aclaración:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
2023-OA/CPM/048/2024-SA-02 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AC-02.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en El siguiente resultado AC-03 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
este resultado.” Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
(…) (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado “RESULTADO: AC-03 SIN OBSERVACIÓN
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
La Entidad Fiscalizable, no realizó el proceso de Entrega-Recepción de la Administración Municipal
Presentó copias certificadas de las Gacetas Municipales que contienen el Código de Ética en el ejercicio fiscal 2023, toda vez que esta Administración Municipal comprende el periodo del 01
y el Código de Conducta ambos de fecha 02 de octubre de 2023, así como el Bando de de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
Policía y Gobierno de fecha 03 de octubre de 2023, sin embargo no presentó aclaración, ni
justificación del motivo por el cual estos documentos normativos no fueron realizados 5