Page 5 - San Juan Bautista Lo de Soto
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inventario y el catálogo de bienes y haberlo hecho de conocimiento al Congreso del                 Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante                                                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
       Estado.                                                                                            Decreto número 1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
                                                                                                          de fecha treinta de septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el
 6. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya dado cumplimiento a la presentación de                   Periódico Oficial número cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de
       la Cuenta Pública, de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance             noviembre de dos mil veintitrés y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII
       de Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, y que la información que la               del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
       integra se ajuste a la normatividad aplicable.                                                     publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
                                                                                                          Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados:
 7. Se verificó que la información contenida en el Informe de Gobierno corresponda a la
       que se encuentra registrada en la contabilidad del Municipio.                                      El siguiente resultado AC-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                          se transcribe a continuación:
 8. Se verificó que las partidas presupuestarias ejercidas y registradas, estén
       consideradas en el Presupuesto de Egresos Aprobado.                                                         (…)

 9. Se constató que la contratación de obras públicas se haya realizado de acuerdo a la                               “RESULTADO: AC-01 CON OBSERVACIÓN
       normatividad aplicable.
                                                                                                                      De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio
 10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable haya elaborado el Programa Anual de Obras y                              de San Juan Bautista Lo de Soto, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca a requerimiento de auditoría, se
       que se ajustó a las normas correspondientes.                                                                   constató lo siguiente:

 11. Se verificó que para la asignación de obras por Administración Directa, el                                       a) Presentó el oficio número PM/MSBLS/0175/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, mediante el cual
       Ayuntamiento contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos                                   manifiesta que no presentó información debido a que no se tiene integrado en su totalidad el
       necesarios para el desarrollo de los trabajos.                                                                       Plan Municipal de Desarrollo; por lo anterior, no acreditó que haya sido elaborado, aprobado
                                                                                                                            por mayoría calificada del Cabildo, y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
 12. Se confirmó si la Entidad Fiscalizable contrató Deuda Pública u Obligaciones a corto                                   Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas Municipales, dentro de los primeros seis
       plazo.                                                                                                               meses, contados a partir de la fecha de instalación del Ayuntamiento.

INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                            b) Presentó el Decreto No. 1192 de fecha 29 de marzo de 2023 que contiene la Ley de Ingresos del
                                                                                                                            ejercicio fiscal 2023 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los                                          fecha 06 de mayo de 2023.
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos primero,
segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción                             c) Presentó el Acta de Cabildo Extraordinario que aprueba el Presupuesto de Egresos para el
XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113                                 ejercicio fiscal 2023, de fecha 14 de diciembre de 2022; así mismo, presentó el acuse de
fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política                                  recepción emitido por la Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra, constando que fue presentado
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII,                         ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, en fecha 31 de marzo de 2023; de igual
IX, X, XI, XIII, XV, XVII y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I inciso c), 25, 26,                    manera, exhibió una impresión del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, sin embargo,
27, 34, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de                                no ostento evidencia de que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
                                                                                                                            y/o en la Gaceta Municipal, conforme a lo establecido en la legislación local aplicable.

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