Page 16 - San Juan Bautista Tuxtepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) 00/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, como lo es la autorización correspondiente
“RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN para su adquisición; investigación de mercado; y la evidencia del uso y destino final de los recursos.
De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2521 FERTILIZANTES; se constató que la entidad fiscalizable También, se observó que, respecto a sus contratos de adquisiciones, éstos fueron celebrados por la
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $137,130.42 (Ciento treinta y siete mil ciento treinta Directora de Administración y por la Coordinadora de Adquisiciones, sin embargo, no presentó los
pesos 42/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran lineamientos y/o reglamentos donde se le faculte dicha atribución, como se detalla en el ANEXO DAM-
soportados con la documentación justificativa del gasto, como lo es la autorización correspondiente FC-19.
para la adquisición; y la lista de los beneficiarios debidamente firmada. Además, no registró las
transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 52 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado
General de Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/049/2024-PO-15
Pliego de Observaciones. Se le requiere que presente ante, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
2023-OA/CPM/049/2024-PO-14 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $105,618.00 (Ciento cinco
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la mil seiscientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $137,130.42 (Ciento treinta resultado.”
y siete mil ciento treinta pesos 42/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.” (…)
(…) La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-18.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18-SOL-17. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera como solventado el resultado AF-20.
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-19. El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: (…)
(…) “RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2561 FIBRAS SINTETICAS, HULES, PLASTICOS Y DERIVADOS; se
“RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $292,523.00
De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2522 PESTICIDAS; se constató que la entidad fiscalizable afectó (Doscientos noventa y dos mil quinientos veintitrés pesos 00/100 M.N.), observándose que los registros
al Presupuesto de Egresos en cantidad de $105,618.00 (Ciento cinco mil seiscientos dieciocho pesos
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