Page 13 - San Juan Lachigalla
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye documento denominado “Relación de Obras en Proceso y Terminadas”; ni demostró que INFORME FINAL DE AUDITORÍA
como no solventado el resultado AC-10. el municipio haya contado con la capacidad técnica, administrativa, operativa y
elementos necesarios en caso de haber desarrollado a cabo obras por Administración
El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Directa, por lo que se tiene por no solventada la observación.
se transcribe a continuación:
Determinando que incumplió con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero
(…) y 22 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49,
50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
“RESULTADO: AC-11 CON OBSERVACIÓN Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas del Estado de Oaxaca y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica
De la revisión y análisis efectuado a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se Municipal del Estado de Oaxaca.
constató que no presentó la Cuenta Pública del ejercicio 2023, la cual contiene la Relación de Obras
en Proceso y Terminadas, donde se identifica si se realizaron Obras Públicas por Administración Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
directa; así mismo, no exhibió la Plantilla de personal en la cual se muestra si cuenta con personal insuficientes la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
técnico relacionado con funciones de obra pública, así como, no acreditó que en el inventario de concluyendo como no solventado el resultado AC-11.
bienes muebles e inmuebles contara con maquinaria o vehículos pesados para obra pública; por
todo lo anterior, no demostró que en caso de haber realizado este tipo de obras, contara con El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de este tipo Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
de trabajos en obras por Administración Directa.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 27, 28, 35, 43 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 70 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
Mismas; 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 12
párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
71 párrafo primero fracción IX, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos
de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de San Juan Lachigalla, Distrito de
Ejutla, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al Expediente único de
Solicitud de Aclaración: Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a través de la C. Eloísa Melchor Ruiz,
Presidenta Municipal, manifestó de viva voz que no contrajo Deuda Pública ni Obligaciones de Pago
2023-OA/CPM/056/2024-SA-11 en el ejercicio fiscal 2023, como quedó asentado en el Acta Circunstanciada de fecha 12 de marzo
de 2024.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lachigalla, Distrito
este resultado.” de Ejutla, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante oficio número
ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
(…) Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información
relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal 2023,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción; 2) monto
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: original contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre 2023 y 5) fondos federales
afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Con respecto a la ejecución de obras públicas por Administración Directa, presentó el Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, informó que
oficio número MSJ/04/02/2024 de fecha 10 de septiembre de 2024, a través del cual remite en el año 2023 no se tiene registrada la contratación de financiamiento por parte del Municipio de
la Relación de Obras en Proceso y Terminadas e informa a esta Auditoría que no entregó San Juan Lachigalla, Distrito de Ejutla, Oaxaca.
la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, debido a que la Plataforma no lo permitió; por
lo anterior existe una confesión expresa de la entidad fiscalizable en cuanto a la omisión
de presentar la Cuenta Pública, entonces es evidente que no acreditó el contenido del
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