Page 12 - San Juan Lachigalla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA denominado Padrón Oficial de Contratistas de Obra Pública del ejercicio fiscal 2023, ni Solicitud de Aclaración:
evidencia que este documento se encuentre debidamente publicado en el Periódico 2023-OA/CPM/056/2024-SA-10
Oficial del Gobierno del Estado; por cual, el Ente Fiscalizable NO ejerció a su favor el derecho Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
de Oaxaca, en consecuencia no solvento estos puntos señalados. este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero y 34 de la Ley de (…)
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 26 A, 26 B, y 46
tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Oaxaca y 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Respecto al Programa Anual de Obras, presentó el oficio número MSJ/04/02/2024 de
como no solventado el resultado AC-09. fecha 10 de septiembre de 2024, mediante el cual remitió la “Relación de Obras en Proceso
y Terminadas”, haciendo mención que no entregó la Cuenta Pública del ejercicio fiscal
El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que 2023, por lo anterior existe una confesión expresa de la entidad fiscalizable en cuanto a la
se transcribe a continuación: omisión de presentar la Cuenta Pública, entonces es evidente que no acreditó que las
obras públicas mencionadas en este programa, hayan sido ejecutadas y registradas en
(…) la Relación de Obras en Proceso y Terminadas, toda ves que este documento es parte
integrante de la Cuenta Pública, misma que omitió presentar en tiempo y forma conforme
“RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN a la normatividad aplicable, por lo que se tiene por no solventada la observación.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que Finalmente una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la
presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, este documento no cuenta Entidad Fiscalizable, No presentó documentación e información relacionada al Programa
con los requisitos mínimos establecidos, y no acreditó que fuera aprobado por mayoría calificada Anual de Obras del ejercicio 2023, al por que este documento no cuenta con los requisitos
dentro de los primeros 90 días del ejercicio; así mismo, no presentó evidencia de que haya sido mínimos establecidos, ni del por qué no fue aprobado por mayoría calificada dentro de
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista los primeros 90 días del ejercicio; ni exhibe evidencia de que haya sido publicado en el
especializada en temas municipales. Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista especializada
en temas municipales, no ejerciendo a su favor el derecho en el artículo 34 de la Ley de
De igual manera, no acreditó que las obras públicas mencionadas en este programa, hayan sido Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que; se tienen
ejecutadas y registradas en la Relación de Obras en Proceso y Terminadas integrada en la Cuenta por consentidas las observaciones realizadas.
Pública del ejercicio 2023, toda vez que esta última no fue presentada ante la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 Ley de Planeación, párrafo primero y 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 12 párrafo primero de la Ley de Estado de Oaxaca y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca y 68 párrafo primero fracciones del Estado de Oaxaca.
V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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