Page 28 - San Juan Lalana
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veintisiete mil doscientos noventa y cuatro pesos 81/100 M.N.), observando que la partida no se (…)
encuentra aprobada en el Presupuesto de Egresos; así mismo, los registros contables y presupuestarios,
INFORME FINAL DE AUDITORÍA no se encuentran respaldados con la documentación justificativa, relativa a la demanda que fue “RESULTADO: AF-32 SIN OBSERVACIÓN
interpuesta ante las autoridades correspondientes; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3981 IMPUESTO SOBRE NOMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera RELACIÓN LABORAL; se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de
de las Entidades Federativas y los Municipios; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad Choápam, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $133,706.00 (Ciento treinta y tres
Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.), constatando que los registros contables y presupuestarios se
Hacendaria. encuentran debidamente soportados con su documentación comprobatoria y justificativa del gasto.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente (…)
acción:
Debido a lo anterior, este Resultado: AF-32 permanece sin observaciones.
Pliego de observaciones:
El siguiente Resultado: AF-33 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
2023-OA/CPM/057/2024-PO-27. se transcribe a continuación:
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la (…) CON OBSERVACIÓN
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $427,294.81 (Cuatrocientos
veinte siete mil doscientos noventa y cuatro pesos 81/100 M.N.), conforme a la observación detallada en “RESULTADO: AF-33
este resultado.”
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se constató que el H.
(…) Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidad de $2,897,427.15 (Dos millones ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad veintisiete pesos 15/100 M.N.), observando que la partida no se encuentra aprobada en el Presupuesto
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente de Egresos; así mismo, los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL, en cantidad de $427,294.81 documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
(Cuatrocientos veinte siete mil doscientos noventa y cuatro pesos 81/100 M.N.), no a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las no presentó evidencia de los servicios contratados; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.
observaciones realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina Financiera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 párrafo segundo de la Ley de Disciplina de las Entidades Federativas y los Municipios; 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la
General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
como no solventado el Resultado: AF-31.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
El siguiente Resultado: AF-32 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de acción:
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
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