Page 8 - San Juan Lalana
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                     Pliego de observaciones:
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                                2023-OA/CPM/057/2024-PO-02.
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                            aceptadas las observaciones realizadas.                                                                                 Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,075,985.04 (Dos
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 8 Párrafo primero y párrafo segundo de la                             millones setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación
                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 129 de la Ley                             detallada en este resultado.”
                            Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                 (…)
                            Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                            como no solventado el Resultado: AF-03.                                                                                 .

                            El siguiente Resultado: AF-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                  Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            se transcribe a continuación:                                                                               Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                        transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL, en cantidad de $2,075,985.04
                                                                                                                                        (Dos millones setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos 04/100 M.N.), no
                                                                                                                                        ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
                                                                                                                                        y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
                                                                                                                                        observaciones realizadas.

                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                               “RESULTADO: AF-04                                                                                        28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                                                                                                        Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                               De la revisión al Estado de Situación Financiera Detallado - LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de   de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                               2023, a la Balanza de Comprobación Detallada al cierre del ejercicio 2023 y a la documentación
                               presentada por la entidad fiscalizable, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, cuentas 1241 MOBILIARIO Y  Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                               EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN y 1244 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que registró el            como no solventado el Resultado: AF-04.
                               importe en cantidad de $138,025.04 (Ciento treinta y ocho mil veinticinco pesos 04/100 M.N.) y
                               $1,937,960.00 (Un millón novecientos treinta y siete mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.),         El siguiente Resultado: AF-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                               respectivamente, observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran              se transcribe a continuación:
                               respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                               correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores
                               condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                               circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó evidencia del destino de los bienes adquiridos, lo
                               anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         (…)                CON OBSERVACIÓN
                               Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                               Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes         “RESULTADO: AF-05
                               Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
                               el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                                De la revisión de la Balanza de Comprobación Detallada de 01 de enero al 31 de diciembre de 2023 y a
                                                                                                                                        los registros contables y presupuestarios, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES, se observó que la
                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    entidad fiscalizable efectuó los registros contables correspondientes a las depreciaciones, detectando
                               acción:                                                                                                  que realizó la baja de bienes muebles, específicamente de las sub cuentas 12411 MUEBLES DE OFICINA Y
                                                                                                                                        ESTANTERÍA, 12449 OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE, 12462 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL y 12469 OTROS
                                                                                                                                        EQUIPOS, de las cuales no presentó el programa anual para la disposición final de bienes, previo al
                                                                                                                                        dictamen de no utilidad, en el cual se autorice la baja de bienes, como se detallan a continuación:

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