Page 11 - San Juan Lalana
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
acción: mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 y 124 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Pliego de observaciones: Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28 de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
2023-OA/CPM/057/2024-PO-04. Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,031,734.61 (Cinco acción:
millones treinta y un mil setecientos treinta y cuatro pesos 61/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.” Pliego de observaciones:
(…) 2023-OA/CPM/057/2024-PO-05.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,346,394.92 (Un millón
transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL, en cantidad de $5,031,734.61 trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cuatro pesos 92/100 M.N.), conforme a la
(Cinco millones treinta y un mil setecientos treinta y cuatro pesos 61/100 M.N.), no observación detallada en este resultado.”
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las (…)
observaciones realizadas.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
Estados Unidos mexicanos; y 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL, en cantidad de $1,346,394.92 (Un
Gubernamental. millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cuatro pesos 92/100 M.N.), no
ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior
Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las
como no solventado el Resultado: AF-08. observaciones realizadas.
El siguiente Resultado: AF-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que Incumpliendo con lo establecido en los artículos, 134 de la Constitución Política de los
se transcribe a continuación: Estados Unidos mexicanos; 42, 43, 67, 70 fracciones de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 120 y 124 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
(…) CON OBSERVACIÓN tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 28
de la Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
“RESULTADO: AF-09 Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Juan Lalana, Distrito de Choápam, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
cantidad de $1,346,394.92 (Un millón trescientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y cuatro pesos como no solventado el Resultado: AF-09.
92/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados
con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, 9
conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, asimismo, no presentó evidencia del destino de los materiales, lo anterior como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-03.