Page 10 - San Juan Lalana
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(…)                                                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, emite:

                               “RESULTADO: AF-06   SIN OBSERVACIÓN                                                                             Recomendación:

INFORME FINAL DE AUDITORÍA     De la revisión a la información proporcionada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Lalana,          2023-OA/CPM/057/2024-RE-01.

                               Distrito de Choápam, Oaxaca y por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca,           Se le recomienda cancele la documentación comprobatoria del gasto con la leyenda operado o como
                               se constató la ministración de los recursos siguientes:                                                         se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones,
                                                                                                                                               programa o convenio respectivo; y que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
                               N/P FONDO                                                                    CANTIDAD                           de Oaxaca, la documentación y/o información que demuestre las acciones realizadas tendientes a
                                                                                                                                               atender la recomendación formulada en el presente resultado.”
                                    1 Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y $19,360,310.00 (Diecinueve millones trescientos
                                                                                                                                               (…)
                                       Municipios                                     sesenta mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.)

                               2 III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura $80,570,981.45 (Ochenta millones quinientos

                                       Social Municipal y de las Demarcaciones setenta mil novecientos ochenta y un pesos

                                       Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN)   45/100 M.N.)

                               3 IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de $15,204,556.76 (Quince millones doscientos cuatro

                                       los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales mil quinientos cincuenta y seis pesos 76/100 M.N.)

                                       del Distrito Federal (FORTAMUN-DF)                                                                      Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                                                                                                                                               Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                     TOTAL $115,135,848.21                                     transcrito, no ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                                                                                                                               Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por
                               N/P CONVENIO                                                                 CANTIDAD                           aceptadas las observaciones realizadas.

                                    1  Fondo para Entidades Federativas y Municipios  $488,211.40 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil
                                       Productores de Hidrocarburos.                  doscientos once pesos 40/100 M.N.)

                                                                                     TOTAL $488,211.40

                               Los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio             Incumpliendo con lo establecido en el artículo 70 fracción II de la Ley General de
                               fiscal 2023, identificando que los recursos fueron depositados en las cuentas bancarias productivas             Contabilidad Gubernamental.
                               especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2023 y cuentan con su documentación comprobatoria
                               y justificativa correspondiente.”                                                                               Debido a lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye
                                                                                                                                               como no solventado el Resultado: AF-07
                               (…)

                            Debido a lo anterior, este Resultado: AF-06 permanece sin observaciones.                                           El siguiente Resultado: AF-08 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                                                                                                                               se transcribe a continuación:

                            El siguiente Resultado: AF-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         (…)                CON OBSERVACIÓN
                            se transcribe a continuación:
                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-08
                                     (…)

                               “RESULTADO: AF-07   CON OBSERVACIÓN

                               De la revisión a las cuentas respectivas de la muestra seleccionada, se constató que la entidad                 De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que la
                               fiscalizable, realizo pagos con recursos relativos al Ramo 33 fondo III, Fondo de Aportaciones para la          entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $5,031,734.61 (Cinco millones treinta
                               Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y del      y un mil setecientos treinta y cuatro pesos 61/100 M.N.), observando que los registros contables y
                               Ramo 33 fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las                       presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
                               Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), observando que no llevo a cabo la                al tabulador salarial autorizado, plantilla de personal autorizada y expedientes de personal que acredite
                               cancelación de la documentación comprobatoria del gasto con la leyenda “Operado” o como se                      la relación laboral con el Municipio, así mismo, la nómina presentada carece de las firmas de recibido
                               establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones,               por parte de los trabajadores, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
                               programa o convenio respectivo.
                                                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
                                                                                                                                               mexicanos; y 42, 43, 67, 70 fracciones I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                               Incumpliendo con lo establecido en el artículo 70 fracción II de la Ley General de Contabilidad
                               Gubernamental.

                            8
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