Page 25 - San Lucas Ojitlán
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(…)                                                                                                                  Solicitud de Aclaración:                                                                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
correspondientes al proceso de programación y presupuestación, para atender el resultado                                      2023-OA/CPM/061/2024-SA-09
antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.
                                                                                                                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 1, 2, 9 y 20 párrafo primero, segundo,                                       documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; puntos 1, 2                                    resultado.”
y 9 de la NORMA Oficial Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996; 118 fracción II y 150, de la Ley
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 fracción I y                                  (…)
26 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 209 del
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.                                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                                                                                                                  correspondientes al procedimiento de adjudicación, para atender el resultado antes
                                                                                                                  transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                         Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                 Relacionados del Estado de Oaxaca.
concluyendo como no solventado el resultado AF-34.

El siguiente resultado AF-35 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación:                                                                                        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                  concluyendo como no solventado el resultado AF-35.

(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                                El siguiente resultado AF-36 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                  transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-35

De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento              (…)                CON OBSERVACIÓN
del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que no presentó el acuerdo de excepción a                  “RESULTADO: AF-36
la licitación pública, las bases de licitación, la invitación, el acta de visita al sitio de la obra, el acta de
junta de aclaraciones, el acta de apertura de las propuestas, el dictamen de las propuesta, el acta de            De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
fallo, la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento,         del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
las propuestas técnicas y económicas de los contratistas en el procedimiento de invitación restringida            respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presentó el presupuesto de obra del
a cuando menos tres contratistas, por lo que la entidad fiscalizable no acreditó que el contratista a             contratista, las tarjetas de análisis de precios unitarios, el programa general de ejecución de los
quien fue adjudicado el contrato, fue quien presentó la proposición más solvente, con las mejores                 trabajos, observaciones presentes en doce obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, observaciones presentes en doce obras, como se desglosa en el anexo                   Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 45 fracción I, IX Y X del Reglamento de la Ley de Obras
DAM-VIF-02.                                                                                                       Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 36, 42, 43 y 44 fracción IV de la Ley de Obras                   Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                                                                                                                                                                                                           23
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