Page 20 - San Lucas Ojitlán
P. 20

INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                 (FORTAMUN-DF), de tal forma que se identificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Lucas
                                Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y              Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no implementó programas para que los pagos se hagan
                                Responsabilidad Hacendaria.                                                                                      directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                        Incumpliendo con lo establecido en el artículo 67 párrafo segundo de la Ley General de
                                                                                                                                                 Contabilidad Gubernamental.
                                Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                2023-OA/CPM/061/2024-PO-20
                                                                                                                                                 Solicitud de Aclaración.
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $150,000.00 (Ciento                   2023-OA/CPM/061/2024-SA-03
                                cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                                                                                                                                                 Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                (…)                                                                                                              documentación que compruebe, justifique, aclare conforme a las observaciones detalladas en este
                                                                                                                                                 resultado.
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              (…)

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; referente a reporte                      La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            fotográfico de la 2da Jornada de Salud amigos sin fronteras, en la localidad colonia 20 de               antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            noviembre, del 16 al 20 de noviembre del 2023, en el cual reporta la cantidad de personas
                            beneficiadas por servicio de salud brindado en las áreas de odontología, medicina general,               Presentó oficio MSLO-232/500/2024 de fecha 11 de julio de 2024, en el cual manifestó lo que
                            medicina interna, pediatría, ginecología, terapia física psicología y farmacia y convenio                a la letra dice:“…al respecto informo que a pesar de que en San Lucas Ojitlán no existe
                            celebrado con “Amigos sin Fronteras” A.C. para brindar la segunda jornada de salud a la                  sucursal bancaria alguna, hicimos el esfuerzo de aperturar cuentas en instituciones
                            colonia 20 de noviembre; con los cuales justificó las observaciones transcritas                          bancarias en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec, que se encuentra a 49 kilómetros
                            anteriormente.                                                                                           de distancia, a pesar de que la disposición del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
                                                                                                                                     Gubernamental, exceptúa a entidades como nuestro municipio donde no hay
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                disponibilidad de servicios bancarios, de esta obligación, hicimos el esfuerzo y
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo              administramos los recursos de los fondos del ramo 33 y 28, sin embargo otro de los
                            como solventado el resultado AF-26.                                                                      problemas que tenemos en San Lucas Ojitlán, es la falta del servicio de internet, no se
                                                                                                                                     cuenta con un servicio establece que garantice una conexión segura y confiable para
                            El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se             realizar operaciones bancarias. En relación a estos pagos en efectivos, debo mencionar que
                            transcribe a continuación:                                                                               son excepciones mínimas, motivados por la urgente necesidad del pago para obtener los
                                                                                                                                     bienes o servicios que se requieren en el Municipio. Asumimos el compromiso de realizar
                                (…)                                                                                                  invariablemente los pagos con cargo a los recursos federales transferidos al Municipio, a
                                                                                                                                     efecto de cumplir con las disposiciones normativas federales y evitar riesgos en la
                                “RESULTADO: AF-27  CON OBSERVACIÓN                                                                   administración de estos recursos”; con lo que se acredita la observación.

                                De la revisión efectuada a la documentación comprobatoria y justificativa presentada por el H.       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, con relación a los    suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                resultados AF-01, AF-10 y AF-18, se observó que efectúo pagos en efectivo con recursos del Ramo 28   como solventado el resultado AF-27.
                                Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para
                                el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                            18
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25