Page 24 - San Lucas Ojitlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      NO. NOMBRE DE LA OBRA                      CONTRATO             MODALIDAD DE      MONTO       MONTO MÁXIMO    contratación de las obras mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas,
                                                                                                CONTRATACIÓN  CONTRATADO         DEL ART. 89  así como de haberlo hecho del conocimiento de su Órgano Internos de Control y del OSFE,
                                                                                                                                FRACCIÓN VII  como lo indica el artículo 46 párrafo IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados
                                                                                                                   SIN IVA        PEEO 2023   del Estado de Oaxaca.

                                1  CONSTRUCCIÓN DE POZO PROFUNDO DE        MSLO/232/FAISMUN/01  INVITACIÓN    $3,182,559.69   2’700,000.00
                                   AGUA ENTUBADA                                      3/2023    RESTRINGIDA

                                   CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON
                                   CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE LUCIANO MSLO/232/FAISMUN/0   INVITACIÓN
                                2  MEJÍA TRAMO DEL PAVIMENTO EXISTENTE AL                       RESTRINGIDA   $2,860,975.01   2’700,000.00
                                   PUENTE                                  32/2023                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 párrafo segundo de la Ley de Obras
                                                                                                                                              Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; y 73 fracción VII del Presupuesto
                                   CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA SIN NOMBRE                                                                       de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                   CON CONCRETO HIDRÁULICO DEL E.C. MSLO/232/FISE/1071/23       INVITACIÓN
                                7  (TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN-TUXTEPEC) -                       RESTRINGIDA   $14,224,119.32  2’700,000.00
                                   LOMA DE CEDRO CACAHUATAL TRAMO (2023)   1819/2023

                                   Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y

                                   Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos del       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                              insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                   Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                            concluyendo como no solventado el resultado AF-33.

                                   Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                   Solicitud de Aclaración:                                                                                   El siguiente resultado AF-34 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                              transcribe a continuación:
                                   2023-OA/CPM/061/2024-SA-07

                                   Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la            (…)                CON OBSERVACIÓN
                                   documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                   resultado.”                                                                                                “RESULTADO: AF-34

                                   (…)                                                                                                        De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
                                                                                                                                              del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                             respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron la memoria
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              de cálculo, validación del proyecto por la dependencia normativa (Comisión Nacional del Agua),
                                                                                                                                              estudios de ingeniería (topográficos), y planos del proyecto arquitectónicos y de ingeniería,
                            Presentó copias certificadas del Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo para Acordar los                        observaciones presentes en ocho obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.
                            Rangos de los Contratos de Obra Pública que se Ejecutarán en el Ejercicio 2023, de fecha 24
                            de febrero de 2023, que acuerda que en caso de ser necesario hacer un contrato por                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 1, 2, 9 y 20 párrafo primero, segundo, tercero, cuarto,
                            invitación restringida, con un monto superior al estipulado en la Ley de Egresos del Estado                       quinto y sexto de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; puntos 1, 2 y 9 de la NORMA Oficial
                            de Oaxaca para el Ejercicio 2023, se realice siempre cuidando el beneficio de sus pobladores                      Mexicana NOM-003-CONAGUA-1996; artículos 118 fracción II y III, 150, 197 de la Ley de Ordenamiento
                            y el desarrollo de las localidades, así como no utilizar un presupuesto menor que en años                         Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; artículos 18 fracción I, 26 de la Ley de Obras
                            anteriores para la realización de las mismas, solicitando la anuencia del cabildo para decidir                    Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 209 del Reglamento de Construcción
                            la contratación rebasando lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y                            y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
                            Servicios relacionados del Estado de Oaxaca, así como en el artículo 89 fracción VII del
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023, así mismo, las                         Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            Actas de Excepción a la Licitación Pública, correspondientes a las obras observadas; sin
                            embargo, se constató que no presentó evidencia del acuerdo debidamente fundado y                                  Solicitud de Aclaración:
                            motivado del rango de aplicación superior al indicado en el Presupuesto de Egresos para la
                                                                                                                                              2023-OA/CPM/061/2024-SA-08

                                                                                                                                              Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                              documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                                                              resultado.”

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