Page 26 - San Lucas Ojitlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación comprobatoria en copias
certificadas, para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se
2023-OA/CPM/061/2024-SA-10 detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-04.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los Artículos 7 de la Ley de Infraestructura de la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Calidad; 280 párrafo primero, segundo y tercero y 282 párrafo primero y segundo del
resultado.” Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; y 56
fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
correspondientes al procedimiento de contratación, para atender el resultado antes concluyendo como no solventado el resultado AF-37.
transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-03.
El siguiente resultado AF-38 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera transcribe a continuación:
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-36. (…) CON OBSERVACIÓN
El siguiente resultado AF-37 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se “RESULTADO: AF-38
transcribe a continuación:
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
(…) del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron
“RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN anticipadamente al Municipio del término de las obras, sin embargo, se detectó que no presentó la
totalidad de las actas entrega recepción del contratista al Municipio y el finiquito de los trabajos,
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-05.
del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, se constató que en cuatro obras, no presentan Incumpliendo con lo establecido en el artículo 66 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios
documentación comprobatoria relativa a la evidencia fotográfica que demuestre la realización de los Relacionados del Estado de Oaxaca.
conceptos de obra pagados en su respectiva estimación, asimismo, no presentó pruebas de
laboratorio y/o control de calidad, observaciones presentes en nueve obras como se relaciona en el Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
anexo DAM-VIF-04.
Solicitud de Aclaración:
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; artículos 60
fracción VIII, 280 párrafo primero, segundo y tercero, 282 párrafo primero y segundo, y 324 del 2023-OA/CPM/061/2024-SA-12
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca; artículo 56 fracción I
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: resultado.”
Solicitud de Aclaración: (…)
2023-OA/CPM/061/2024-SA-11
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
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