Page 22 - San Lucas Ojitlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Incumpliendo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y   oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
                                Servicios Públicos Municipales.                                                                          http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que dicho documento no está publicado, por
                                                                                                                                         lo que no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron
                                Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                debidamente inscritos en el padrón.

                                Solicitud de Aclaración.                                                                                 Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
                                                                                                                                         del Estado de Oaxaca.
                                2023-OA/CPM/061/2024-SA-04
                                                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este       Solicitud de Aclaración:
                                resultado.”
                                                                                                                                         2023-OA/CPM/061/2024-SA-05
                                (…)
                                                                                                                                         Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                        documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                         resultado.”

                                                                                                                                         (…)

                            Presentó copia certificada del Programa Anual de Obras 2023, el cual indica al responsable                   Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad
                            de las obras, el monto contratado, periodo de ejecución y la modalidad de contratación, sin                  Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            embargo, de la consulta realizada en la página web oficial del Periódico Oficial del Gobierno                transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                            del Estado de Oaxaca, se constató que no se encuentra publicado, igualmente no presentó                      Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
                            evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas                             por consentidas las observaciones realizadas.
                            especializadas en temas municipales.

                            Incumpliendo con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo                        Incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 A de la Ley de Obras Públicas y Servicios
                            Administrativo y Servicios Públicos Municipales.                                                             Relacionados del Estado de Oaxaca.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                            como no solventado el resultado AF-31.
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-30.
                                                                                                                                         El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                         transcribe a continuación:

                            El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 (…)
                            transcribe a continuación:
                                                                                                                                         “RESULTADO: AF-32
                                                                                                                                                            CON OBSERVACIÓN

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01/enero al 31/diciembre
                                                                                                                                         del 2023, integrada en la cuenta pública y de los expedientes técnicos unitarios presentados por el H.
                                “RESULTADO: AF-31                                                                                        Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, se constató que la suma
                                                                                                                                         de los montos contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó,
                                De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el H. Ayuntamiento del Municipio de San       excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se describe a
                                Lucas Ojitlán, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, presentó el documento denominado “Padrón de                 continuación:
                                Contratistas de San Lucas Ojitlán, Oaxaca 2023”, y como resultado de la consulta realizada al sitio web

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