Page 21 - San Mateo del Mar
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(…) CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
“RESULTADO: AF-27 como solventado el resultado AF-27.
De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES; se constató que la El siguiente resultado AF-28 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $103,395.22 (Ciento tres mil transcribe a continuación:
trescientos noventa y cinco pesos 22/100 M.N.), observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a (…) CON OBSERVACIÓN
las solicitudes para la contratación y de apoyo, la autorización correspondiente, tres referentes, la
constancia de recepción y la evidencia de los trabajos realizados, de los apoyos otorgados y de los “RESULTADO: AF-28
materiales adquiridos. Además, se observó que se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-19.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA; se
Contabilidad Gubernamental; 86 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 120 de la Ley constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $120,000.00
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto referente a los
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos por los apoyos otorgados, ni con la
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garanticen
Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
Ejercicio Fiscal 2023; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud de la ayuda, la autorización
Responsabilidad Hacendaria; y Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia de la ayuda proporcionada:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente NÚMERO PÓLIZA DE DIARIO IMPORTE NÚMERO PÓLIZA DE EGRESO IMPORTE
acción: 002474 FECHA 60,000.00 001224 FECHA 60,000.00
001225
Pliego de Observaciones. 002478 31/05/2023 60,000.00 31/05/2023 60,000.00
TOTAL $120,000.00 $120,000.00
31/05/2023 31/05/2023
2023-OA/CPM/064/2024-PO-23
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la CAJA COMPROBANTE IMPORTE
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $103,395.22 (Ciento tres 60,000.00 OBSERVADO
mil trescientos noventa y cinco pesos 22/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este FECHA NÚM. BENEFICIARIO IMPORTE CONCEPTO
resultado.” 60,000.00
60,000.00 $0.00
(…) $120,000.00 60,000.00
$120,000.00
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 86 párrafo quinto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y 186 párrafo
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-23. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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