Page 18 - San Mateo del Mar
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
acción: Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
2023- OA/CPM/064/2024-PO-17 acción:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Pliego de Observaciones.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,857,898.32 (Un millón
ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y ocho pesos 32/100 M.N.), conforme a la 2023- OA/CPM/064/2024-PO-18
observación detallada en este resultado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
(…) documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $87,000.00 (Ochenta y
siete mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: (…)
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-17. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-18.
como solventado el resultado AF-21.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
transcribe a continuación: como solventado el resultado AF-22.
(…) El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-22
CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO DESCRITOS (…) CON OBSERVACIÓN
ANTERIORMENTE, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $87,000.00 (Ochenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), observándose que los registros contables y “RESULTADO: AF-23
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto relativa
al procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones De la revisión a las sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias INMUEBLES, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
pertinentes; la solicitud de la necesidad de la contratación, la autorización correspondiente, tres $164,047.61 (Ciento sesenta y cuatro mil cuarenta y siete pesos 61/100 M.N.), observándose que los
referentes, y la evidencia de los trabajos realizados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14. registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, ni con la documentación
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de justificativa del gasto relativa a la solicitud para la contratación, tres referentes, la autorización
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos correspondiente, la constancia de recepción, y la evidencia de los trabajos realizados; como se detalla
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de en el ANEXO DAM-FC-15.
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
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