Page 7 - San Melchor Betaza
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al 31 de Diciembre del 2023, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, se detectó que la  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
entidad fiscalizable reflejó un presupuesto modificado por el importe total de $8,159,570.83 (Ocho
millones ciento cincuenta y nueve mil quinientos setenta pesos 83/100 M.N.). De lo anterior, se           Solicitud de Aclaración.
desprende que la variación entre el Presupuesto de Egresos Modificado en relación con el Presupuesto
de Egresos Aprobado es de $8,109,297.66 (Ocho millones ciento nueve mil doscientos noventa y siete        2023-OA/CPM/067/2024-SA-01
pesos 66/100 M.N.), observándose que no presentó las actas de cabildo en las que autorizaron las
modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2023, ni la evidencia en la que  Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
se identifiquen las ampliaciones y reducciones al presupuesto de egresos aprobado. Asimismo, no           documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
presentó evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para las modificaciones, además de sus        resultado.”
publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, como se detalla
a continuación:                                                                                           (…)

   CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL    PRESUPUESTO DE    PRESUPUESTO   PRESUPUESTO DE  VARIACIÓN              Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                      GASTO      EGRESOS APROBADO  MODIFICADO (B)       EGRESOS     (D = B-A)             Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                          transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
CAPÍTULO 1000                                (A)                   DEVENGADO (C)                          Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
SERVICIOS PERSONALES                                                                                      por consentidas las observaciones realizadas.
                                 660,120.62        1,200,828.10    1,200,828.10 540,707.48

CAPÍTULO 2000                    755,148.72        728,318.59      679,342.94      -26,830.13
MATERIALES Y SUMINISTROS

CAPÍTULO 3000                    1,116,432.44      921,520.74      920,226.22      -194,911.70            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad
SERVICIOS GENERALES                                                                                       Gubernamental; 8 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                                                                          Federativas y los Municipios y 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley
CAPÍTULO 4000                    0.00              0.00            0.00            0.00                   Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS         80,000.00         20,197.00       20,197.00 -59,803.00                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                                                                                          no solventado el resultado AF-02.
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E      4,273,730.07      5,288,706.40    5,288,703.40 1,014,976.33              El siguiente resultado AF-03 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
INTANGIBLES                                                                                               transcribe a continuación:

CAPÍTULO 6000
INVERSIÓN PUBLICA

CAPÍTULO 7000                         0            0                               00                     (…)
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS  0.00              0                               00
PROVISIONES                                                                                               “RESULTADO: AF-03  CON OBSERVACIÓN

CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES

CAPÍTULO 9000                    0.00              0                               00                     De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1211 HONORARIOS; se constató que el H. Ayuntamiento del
DEUDA PUBLICA                                                                                             Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca afectó el Presupuesto de Egresos en
                                                                                                          cantidad de $807,626.96 (Ochocientos siete mil seiscientos veintiséis pesos 96/100 M.N.), observándose
TOTALES                          $6,885,431.85     $8,159,570.83   $8,109,297.66 $1,274,138.98            que el registro contable y presupuestario en cantidad de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.), no
                                                                                                          se encuentran soportados con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad                Digital por Internet, y ni tampoco con la documentación justificativa del gasto relativa a la plantilla de
Gubernamental; 8 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y        personal autorizada y expedientes de personal, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
los Municipios y 127 párrafo primero, 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca.                                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                                                                                          67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                                                                                                                                                      5
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