Page 9 - San Melchor Betaza
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(…)                         CON OBSERVACIÓN                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                           Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
“RESULTADO: AF-05                                                                                          de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la
                                                                                                           Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2481 MATERIALES Y ACCESORIOS PARA ACONDICIONAMIENTO; se            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca        de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $103,364.77 (Ciento tres mil trescientos sesenta y         Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
cuatro pesos 77/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se                de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto relativa al Comprobante                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Fiscal Digital por Internet, y ni tampoco con la documentación justificativa del gasto, como es el
procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; tres          no solventado el resultado AF-05.
referentes, la solicitud que especifique la necesidad de la adquisición, la autorización correspondiente,
la constancia recepción y la evidencia del destino del recurso. Asimismo, se detectó que no acredito
los pagos realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios. También registro
gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-04.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,     El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal       transcribe a continuación:
del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado          (…)                CON OBSERVACIÓN
de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del                   “RESULTADO: AF-06
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató que el H. Ayuntamiento del
                                                                                                           Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca afectó el Presupuesto de Egresos en
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                  cantidad de $119,073.19 (Ciento diecinueve mil setenta y tres pesos 19/100 M.N.), observándose que los
                                                                                                           registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
Pliego de Observaciones.                                                                                   comprobatoria del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, y ni tampoco con la
                                                                                                           documentación justificativa del gasto como es el documento donde conste el control del suministro
2023-OA/CPM/067/2024-PO-03                                                                                 de combustible de las unidades propiedad del Municipio debidamente requisitado y autorizado y la
                                                                                                           plantilla vehicular, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $103,364.77 (Ciento tres        67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del
mil trescientos sesenta y cuatro pesos 77/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
resultado. “
                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)                                                                                                        Pliego de Observaciones.
                                                                                                           2023-OA/CPM/067/2024-PO-04
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                     Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $119,073.19 (Ciento
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen                   diecinueve mil setenta y tres pesos 19/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
por consentidas las observaciones realizadas, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-                       resultado.”
SOL-04.
                                                                                                           (…)

                                                                                                                                                                                                                   7
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