Page 9 - San Pedro Ixtlahuaca
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86 “RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
fracción V y párrafo séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos y 101 párrafo De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que la Entidad
cuarto de la Ley Federal del Trabajo. Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $182,728.03 (Ciento ochenta y dos mil
setecientos veintiocho pesos 03/100 M.N.); observándose que los registros contables y
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a
la requisición para la compra de los materiales, la autorización correspondiente y la constancia de
Pliego de Observaciones. recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
2023-OA/CPM/076/2024-PO-02 Incumpliendo con lo establecido en Los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I párrafo
primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,648,468.00 (Cuatro Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme
a la observación detallada en este resultado.” Pliego de Observaciones.
(…) 2023- OA/CPM/076/2024-PO-03
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $182,728.03 (Ciento
ochenta y dos mil setecientos veintiocho pesos 03/100 M.N.), conforme a la observación detallada
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al en este resultado.”
importe observado de $4,648,468.00 (Cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $4,320,832.97 (…)
(Cuatro millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y dos pesos 97/100 M.N.), en
consecuencia, la cantidad de $327,635.03 (Trescientos veintisiete mil seiscientos treinta y La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
cinco pesos 03/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL- antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
02.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 86 fracción V y párrafo séptimo de la Ley observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
del Impuesto Sobre la Renta; 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera como solventado el resultado AF-05.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-04. El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: (…) CON OBSERVACIÓN
(…) “RESULTADO: AF-06
De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
VÍVERES, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
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