Page 9 - San Pedro Ixtlahuaca
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86       “RESULTADO: AF-05  CON OBSERVACIÓN                                                                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            fracción V y párrafo séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
            primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos y 101 párrafo         De la revisión a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se constató que la Entidad
            cuarto de la Ley Federal del Trabajo.                                                                   Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $182,728.03 (Ciento ochenta y dos mil
                                                                                                                    setecientos veintiocho pesos 03/100 M.N.); observándose que los registros contables y
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a
                                                                                                                    la requisición para la compra de los materiales, la autorización correspondiente y la constancia de
            Pliego de Observaciones.                                                                                recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

            2023-OA/CPM/076/2024-PO-02                                                                              Incumpliendo con lo establecido en Los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I párrafo
                                                                                                                    primero de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,648,468.00 (Cuatro        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
            millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme
            a la observación detallada en este resultado.”                                                          Pliego de Observaciones.

         (…)                                                                                                        2023- OA/CPM/076/2024-PO-03

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $182,728.03 (Ciento
                                                                                                                    ochenta y dos mil setecientos veintiocho pesos 03/100 M.N.), conforme a la observación detallada
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                            en este resultado.”
importe observado de $4,648,468.00 (Cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil
cuatrocientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), solventó la cantidad de $4,320,832.97                              (…)
(Cuatro millones trescientos veinte mil ochocientos treinta y dos pesos 97/100 M.N.), en
consecuencia, la cantidad de $327,635.03 (Trescientos veintisiete mil seiscientos treinta y                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
cinco pesos 03/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SOL-                                antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
02.
                                                                                                                    Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 86 fracción V y párrafo séptimo de la Ley                          observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-03.
del Impuesto Sobre la Renta; 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental.                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                    suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                           como solventado el resultado AF-05.
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-04.                                                        El siguiente resultado AF-06 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                    transcribe a continuación:
El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:                                                                                          (…)                CON OBSERVACIÓN

         (…)                                                                                                        “RESULTADO: AF-06

                                                                                                                    De la revisión a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
                                                                                                                    VÍVERES, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

                                                                                                                                                                                                                          7
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