Page 10 - San Pedro Ixtlahuaca
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INFORME FINAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2023              $673,977.04 (Seiscientos setenta y tres mil novecientos setenta y siete pesos 04/100 M.N.);             El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                         observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la           transcribe a continuación:
                                                         documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen
                                                         al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,           (…)                          CON OBSERVACIÓN
                                                         oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para la adquisición de productos y/o
                                                         servicios, la autorización correspondiente, la constancia de recepción, evidencia suficiente que        “RESULTADO: AF-07
                                                         demuestre el uso o destino de los productos o de los servicios realizados; como se detalla en el ANEXO
                                                         DAM-FC-04.                                                                                              De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE
                                                                                                                                                                 APLICACIÓN HUMANA, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y 70       cantidad de $147,865.03 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos 03/100
                                                         fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del        M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
                                                         Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,              la documentación comprobatoria referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
                                                         Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del              asimismo, no presentó la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de
                                                         Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;     contratación, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                                                         y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.         precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para
                                                                                                                                                                 la adquisición de los medicamentos o productos; la autorización correspondiente y la constancia de
                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:               recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

                                                         Pliego de Observaciones.                                                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42
                                                                                                                                                                 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
                                                         2023- OA/CPM/076/2024-PO-04                                                                             Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y
                                                                                                                                                                 segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                                         Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
                                                         documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $673,977.04 (Seiscientos     Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
                                                         setenta y tres mil novecientos setenta y siete pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación            la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                         detallada en este resultado.”
                                                                                                                                                                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                      (…)
                                                                                                                                                                 Pliego de Observaciones.
                                             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                             antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                2023- OA/CPM/076/2024-PO-05

                                             Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                     Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
                                             documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $147,865.03 (Ciento
                                             anteriormente en cantidad de $673,977.04 (Seiscientos setenta y tres mil novecientos                                cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos 03/100 M.N.), conforme a la observación
                                             setenta y siete pesos 04/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04.                                   detallada en este resultado.”

                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero                        (…)
                                             y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero
                                             Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                                                 antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                   Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                             concluyendo como no solventado el resultado AF-06.                                                                  importe observado de $147,865.03 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y
                                                                                                                                                                 cinco pesos 03/100 M.N.), solventó la cantidad de $146,160.00 (Ciento cuarenta y seis mil
                                                                                                                                                                 ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $1,705.03 (Mil

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