Page 10 - San Pedro Ixtlahuaca
P. 10
INFORME FINAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2023 $673,977.04 (Seiscientos setenta y tres mil novecientos setenta y siete pesos 04/100 M.N.); El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la transcribe a continuación:
documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación, en donde garanticen
al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, (…) CON OBSERVACIÓN
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para la adquisición de productos y/o
servicios, la autorización correspondiente, la constancia de recepción, evidencia suficiente que “RESULTADO: AF-07
demuestre el uso o destino de los productos o de los servicios realizados; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-04. De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE
APLICACIÓN HUMANA, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y 70 cantidad de $147,865.03 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos 03/100
fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, la documentación comprobatoria referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del asimismo, no presentó la documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de
Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; contratación, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a
y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para
la adquisición de los medicamentos o productos; la autorización correspondiente y la constancia de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: recepción; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
Pliego de Observaciones. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad
2023- OA/CPM/076/2024-PO-04 Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y
segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $673,977.04 (Seiscientos Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de
setenta y tres mil novecientos setenta y siete pesos 04/100 M.N.), conforme a la observación la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
detallada en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
(…)
Pliego de Observaciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: 2023- OA/CPM/076/2024-PO-05
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $147,865.03 (Ciento
anteriormente en cantidad de $673,977.04 (Seiscientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos 03/100 M.N.), conforme a la observación
setenta y siete pesos 04/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SOL-04. detallada en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero (…)
y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
concluyendo como no solventado el resultado AF-06. importe observado de $147,865.03 (Ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y
cinco pesos 03/100 M.N.), solventó la cantidad de $146,160.00 (Ciento cuarenta y seis mil
ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $1,705.03 (Mil
8