Page 18 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
anteriormente en cantidad de $116,000.00 (Ciento dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-16. Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General anteriormente en cantidad de $6,116,300.00 (Seis millones ciento dieciséis mil trescientos
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-17.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
concluyendo como no solventado el resultado AF-21.
El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-22.
(…) El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA (…)
CONSTRUCCIÓN, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
de $9,946,261.00 (Nueve millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y uno pesos 00/100 “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
M.N.), observándose la cantidad de $6,116,300.00 (Seis millones ciento dieciséis mil trescientos pesos
00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE COCINA,
la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto
garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, de Egresos en cantidad de $177,553.00 (Ciento setenta y siete mil quinientos cincuenta y tres pesos
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y la autorización correspondiente. Además, presentó 00/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
un documento que no está debidamente firmado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14. respaldados con la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación
en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y la autorización correspondiente.
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos Además, presentó documentos que no están debidamente firmados; como se detalla en el ANEXO
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios DAM-FC-15.
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
Pliego de Observaciones. de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2023-OA/CPM/080/2024-PO-17 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $6,116,300.00 (Seis millones
ciento dieciséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
resultado.
(…)
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