Page 18 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                             antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            anteriormente en cantidad de $116,000.00 (Ciento dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), como
                            se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-16.                                                                           Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                   anteriormente en cantidad de $6,116,300.00 (Seis millones ciento dieciséis mil trescientos
                            de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                          pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-17.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                               de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-21.

                            El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            transcribe a continuación:                                                                                      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                                                                                                                            concluyendo como no solventado el resultado AF-22.

                                (…)                                                                                                         El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                            transcribe a continuación:
                                “RESULTADO: AF-22  CON OBSERVACIÓN

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA                   (…)
                                CONSTRUCCIÓN, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad
                                de $9,946,261.00 (Nueve millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y uno pesos 00/100      “RESULTADO: AF-23  CON OBSERVACIÓN
                                M.N.), observándose la cantidad de $6,116,300.00 (Seis millones ciento dieciséis mil trescientos pesos
                                00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con       De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE COCINA,
                                la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde                 MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto
                                garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,     de Egresos en cantidad de $177,553.00 (Ciento setenta y siete mil quinientos cincuenta y tres pesos
                                oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y la autorización correspondiente. Además, presentó         00/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                un documento que no está debidamente firmado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.                        respaldados con la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación
                                                                                                                                            en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y la autorización correspondiente.
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              Además, presentó documentos que no están debidamente firmados; como se detalla en el ANEXO
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios        DAM-FC-15.
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                            del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                Pliego de Observaciones.                                                                                    de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                2023-OA/CPM/080/2024-PO-17                                                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $6,116,300.00 (Seis millones
                                ciento dieciséis mil trescientos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este
                                resultado.

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