Page 18 - Santa Cruz Amilpas
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de aclaración: Debido a lo anterior, este Resultado: AF-19 permanece sin observaciones.
2023-OA/CPM/092/2024-SA-01 El siguiente Resultado: AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este (…) CON OBSERVACIÓN
resultado.”
“RESULTADO: AF-20
(…)
De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes diciembre de 2023, integrada en la cuenta pública del ejercicio 2023 y de los expedientes técnicos
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: unitarios presentados por el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Amilpas, Distrito Centro,
Oaxaca, se constató que del total de las obras contratadas, ninguna fue asignada mediante la
Presentó argumento en el que manifiesta que no contaban con la Priorización de Obras modalidad de licitación pública, de igual manera, se constató que la suma de los montos contratados
dentro de los primeros 90 días del ejercicio 2023, así mismo, no contaban con los recursos por excepción a la licitación pública, mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas
necesarios para su publicación; sin embargo, esto no justifica el incumplimiento de la fue por el monto total asignado para las obras públicas contratadas, excediendo el porcentaje del 30%
normatividad. establecido en la normatividad aplicable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
Administrativo y Servicios Públicos Municipales. del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, acción:
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-18.
Solicitud de aclaración:
El siguiente Resultado: AF-19 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
auditoría, mismo que se transcribe a continuación: 2023-OA/CPM/092/2024-SA-02
(…) Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
“RESULTADO: AF-19 resultado.”
(…)
SIN OBSERVACIÓN La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada se verificó que el H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa Cruz Amilpas, Distrito Centro, Oaxaca, presentó el documento denominado “Padrón Respecto a que la suma de los montos contratados por excepción a la licitación pública,
de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, así mismo, como resultado de la consulta realizada excedió el porcentaje del 30% establecido en la normatividad aplicable, presentó acta de
al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica excepción a la licitación pública de justificación y análisis para la aprobación de la excepción
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que fue publicado. a la licitación pública y del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
contratistas para las obras del ejercicio presupuestal 2023 y de solicitudes de priorización de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación obras; sin embargo, esta documentación no justifica que haya excedido el porcentaje del
alguna respecto a este resultado.” 30% establecido en la normatividad aplicable.
(…)
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