Page 17 - Santa Cruz Amilpas
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Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de (…) SIN OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023. “RESULTADO: AF-17
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a las subcuentas 12353 CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA,
acción: PETRÓLEO, GAS, ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES EN PROCESO; 12354 DIVISIÓN DE TERRENOS Y
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN EN PROCESO; 12355 CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE
Pliego de observaciones: COMUNICACIÓN EN PROCESO, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Amilpas,
Distrito Centro, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,449,891.20 (Un millón
2023-OA/CPM/092/2024-PO-12 cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y un pesos 20/100 M.N.), $1,459,452.58 (Un
millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 58/100 M.N.), y
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la $1,999,291.11 (Un millón novecientos noventa y nueve mil doscientos noventa y un pesos 11/100 M.N.),
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad $1,943,000.00 (Un millón respectivamente; constatando que los registros contables y presupuestarios, se encuentran
novecientos cuarenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este respaldados con la documentación comprobatoria del gasto, asimismo, la entidad fiscalizable realizó
resultado.” al contratista las respectivas retenciones.
(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
alguna respecto a este resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: (…)
Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación Debido a lo anterior, este Resultado: AF-17 permanece sin observaciones.
correspondiente y la evidencia del servicio realizado, presentó solicitud de los servicios,
investigación de mercado, tres solicitudes de cotización, tres cotizaciones, oficio de El siguiente Resultado: AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
autorización y cuadro comparativo, contrato de prestación de servicios, autorización de se transcribe a continuación:
pago, constancia de entrega recepción del proveedor al municipio, constancia de entrega
al área correspondiente, evidencia fotográfica y documental de los servicios contratados, (…) CON OBSERVACIÓN
acta de autorización del comité de adquisiciones, acta de la junta de aclaraciones, acta de
apertura de propuestas técnicas y económicas, dictamen técnico-económico y acta de “RESULTADO: AF-18
fallo; documentación que resulta suficiente para solventar las observaciones emitidas.
De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Amilpas, Distrito Centro, Oaxaca, se constató que presentó
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del
como solventado el Resultado: AF-16. ejercicio Fiscal 2023, sin embargo, como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
El siguiente Resultado: AF-17 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que se encuentra publicado fuera de tiempo,
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación: con fecha 23 de marzo de 2024.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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