Page 18 - Santa Cruz Xoxocotlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                    Pliego de observaciones:
                            suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el Resultado: AF-32.                                                                         2023-OA/CPM/096/2024-PO-15

                            El siguiente Resultado: AF-33 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de                       Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $334,671.00 (Trecientos
                                                                                                                                         treinta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                                (…)                                                                                                      en este resultado.”

                                “RESULTADO: AF-33                                                                                        (…)

                                                   SIN OBSERVACIÓN                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                                                                                                                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2731 ARTÍCULOS DEPORTIVOS, se constató que el H. Ayuntamiento
                                del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito Centro, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en     Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa a la evidencia del destino de
                                cantidad de $134,159.72 (Ciento treinta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve pesos 72/100 M.N.);        los materiales adquiridos y acuse de recepción por parte del usuario final, presentó
                                constatando que los registros contables y presupuestarios, se encuentran respaldados con la              información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL; la cual resulta
                                documentación justificativa del gasto.                                                                   suficiente para solventar las observaciones emitidas.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                alguna respecto a este resultado.”                                                                       suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                         como solventado el Resultado: AF-34.
                                (…)

                            Debido a lo anterior, este Resultado: AF-33 permanece sin observaciones.

                            El siguiente Resultado: AF-34 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                   El siguiente Resultado: AF-35 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                            se transcribe a continuación:                                                                                se transcribe a continuación:

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       (…)                CON OBSERVACIÓN

                                “RESULTADO: AF-34                                                                                        “RESULTADO: AF-35

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2751 BLANCOS, COBERTORES Y COLCHONES ENTRE OTROS, se             De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; se constató
                                constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Distrito Centro, Oaxaca, afectó  que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $845,851.47 (Ochocientos
                                el Presupuesto de Egresos en cantidad de $334,671.00 (Trecientos treinta y cuatro mil seiscientos        cuarenta cinco mil ochocientos cincuenta y uno pesos 47/100 M.N.), observando que los registros
                                setenta y un pesos 00/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se         contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
                                encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto relativa a la evidencia del          gasto en cantidad de $806,738.70 (Ochocientos seis mil setecientos treinta y ocho pesos 70/100 M.N.),
                                destino de los materiales adquiridos y acuse de recepción por parte del usuario final, lo anterior como  relativa a la evidencia del destino de las herramientas adquiridas, lo anterior como se detalla en el
                                se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.                                                                        ANEXO DAM-FC-11.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y      Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                Responsabilidad Hacendaria.                                                                              Responsabilidad Hacendaria.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                acción:                                                                                                  acción:

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