Page 6 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  16. Se verificó que la terminación y entrega de los trabajos se realizaron conforme a la                                  TRANSMISÓN AUTOMATICA 10 VEL. NUMERO DE SERIE 1FDUF4GN2PED05615. EQUIPADA CON EQUIPO
                                  normatividad aplicable de acuerdo a la modalidad de ejecución de la obra.                                           ELECTROHIDRAULICO DE ELEVACION DE PERSONAL TIPO GRUA CANASTILLA MARCAA TEREX MODELO HI-
                                                                                                                                                      RANGER, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de
                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA                                                                                                $6,393,900.00 (Seis millones trescientos noventa y tres mil novecientos pesos 00/100 M.N.), se verificó
                                                                                                                                                      que los bienes se encuentran registrados en el Inventario, integrado en la cuenta pública del ejercicio
                            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los artículos                              fiscal 2023; así mismo se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                            115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo                           soportados con la documentación justificativa del gasto como es el procedimiento de contratación, en
                            y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII párrafo                            donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
                            primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno fracciones I y II, 113 fracción II párrafo                        financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; el requerimiento para la adquisición
                            antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y                                 del bien; la autorización correspondiente; la constancia de recepción del bien; la evidencia del destino
                            Soberano de Oaxaca; 2 fracciones XXIII y XXVI, 3, 4, 5 fracciones III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVII y              final del recurso y los resguardos correspondientes. Además, no canceló la documentación con la
                            XXXIII, 6 párrafos primero y segundo, 7, 9, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 34, 35,                    leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el
                            36, 37, 86, 93 fracciones III, XXII, XXXVIII párrafo penúltimo y 94 de la Ley de Fiscalización                            que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
                            Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, aprobada mediante Decreto número
                            1541, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca de fecha treinta de                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I y II de la Ley
                            septiembre de dos mil veintitrés, con Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial número                              General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
                            cuarenta y siete, séptima sección, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintitrés y                              párrafos primero, segundo y último de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                            2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del Reglamento Interior de la                           Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
                            Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado el 29 de abril del año                                Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y Acuerdo por el que se
                            2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, emite el informe final de                                 promueven los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental
                            auditoría con los siguientes resultados:                                                                                  facilite el registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos inciso
                                                                                                                                                      D.1.1.
                            El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            transcribe a continuación:                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                               (…)                      CON OBSERVACIÓN                                                                               Pliego de Observaciones.

                               “RESULTADO: AF-01                                                                                                      2023-OA/CPM/107/2024-PO-01

                               De la revisión a las sub-subcuentas 12429-5290200015 PAQUETE DE JUEGOS INFANTILES (1 MULTIJUEGO, 1                     Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                               MUNDO, 1 COLUMPIO DE 3 ASIENTOS, 1 TUNEL TIPO GUSANO,2 SUBE Y BAJA, 2 BRINCOLIN), 12441-5410100065                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $6,393,900.00 (Seis
                               UNIDAD NUEVA RAM RAM 1500 CREW CAB HEMI SPORT V, 12441-5410100066 UNIDAD NUEVA RAM RAM 1500                            millones trescientos noventa y tres mil novecientos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
                               CREW CAB HEMI SPORT V, 12441-5410100068 UNIDAD NUEVA: TEC.COMER : ELF600H Nº CHASIS:                                   detallada en este resultado.”
                               JAAN1R750R7901941 J-A-A-N-UNO-R- SIETE-CINCO-CERO-R-SIETE-NUEVE-CERO UNO-NUEVE-CUATRO-
                               UNO NUMERO EXPEDIENTE: 939 SECCION: VN DIRECTA MENUDEO CARROCERIA: EXTRANJERO, 12441-5410100071                     (…)
                               VEHICULO CHEVROLET-S10 MAX PAQ E CREW CAB 4X2 2023-LSFAM3AB1PA060795-HECHO EN CHINA-
                               BLANCO-1033703-4 PUERTAS- 5PASAJEROS- INT-4 CILINDROS--GASOLINA-PAQ E CREW CAB 4X2, 12441-                 La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                               5410100072 VEHICULO CHEVROLET - S10 MAX PAQUETE B CABINA REGULAR 2023-LSFAM1AB4PA070662-                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                               HECHO EN CHINA-BLANCO-1033702-2 PASAJEROS-INT-4 CILINDROS-GASOLINA-PAQUETE B CABINA REGULAR
                               y 12441-5410200026 CAMIÓN MARCA FORD F-450 SUPER MODELO 2023. MOTOR V8 DE 7.3L A GASOLINA,                 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                                                                                                                                          documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                                          anteriormente en cantidad de $6,393,900.00 (Seis millones trescientos noventa y tres mil
                                                                                                                                          novecientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-SOL-01.

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