Page 11 - Santa Maria Huatulco
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $644,034.05 (Seiscientos cuarenta y cuatro mil treinta y                                   Pliego de Observaciones.
cuatro pesos 05/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
                                                                                                                        2023-OA/CPM/107/2024-PO-06
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                   Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,384,553.19 (Cuatro
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                  millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres pesos 19/100 M.N.), conforme a la
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el                                        observación detallada en este resultado.”
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.                                                                                        (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-07.
                                                                                                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
transcribe a continuación:                                                                                  anteriormente en cantidad de $4,384,553.19 (Cuatro millones trescientos ochenta y cuatro
                                                                                                            mil quinientos cincuenta y tres pesos 19/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
(…)                                                                                                         07-SOL-07.

“RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
                                                                                                            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
De la revisión a las sub-subcuentas 551241-2411 MATERIALES PÉTREOS; 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS          Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
DE CONCRETO y 51241-2441 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA; se constató que la Entidad Fiscalizable              Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $923,616.76 (Novecientos veintitrés mil seiscientos       del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
dieciséis pesos 76/100 M.N.), $2,889,799.30 (Dos millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos       Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
noventa y nueve pesos 30/100 M.N.) y $571,137.13 (Quinientos setenta y un mil ciento treinta y siete pesos  y Responsabilidad Hacendaria.
13/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $4,384,553.19 (Cuatro millones trescientos
ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres pesos 19/100 M.N.); observándose que los registros         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
como es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones           concluyendo como no solventado el resultado AF-08.
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes; la requisición para la adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la      El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
constancia de recepción y la evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las         transcribe a continuación:
transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
                                                                                                                                                                                                                                                     9
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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