Page 11 - Santa Maria Huatulco
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: INFORME FINAL DE AUDITORÍA
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $644,034.05 (Seiscientos cuarenta y cuatro mil treinta y Pliego de Observaciones.
cuatro pesos 05/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SOL-06.
2023-OA/CPM/107/2024-PO-06
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,384,553.19 (Cuatro
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles millones trescientos ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres pesos 19/100 M.N.), conforme a la
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el observación detallada en este resultado.”
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-07.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
El siguiente resultado AF-08 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
transcribe a continuación: anteriormente en cantidad de $4,384,553.19 (Cuatro millones trescientos ochenta y cuatro
mil quinientos cincuenta y tres pesos 19/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
(…) 07-SOL-07.
“RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
De la revisión a las sub-subcuentas 551241-2411 MATERIALES PÉTREOS; 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
DE CONCRETO y 51241-2441 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA; se constató que la Entidad Fiscalizable Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $923,616.76 (Novecientos veintitrés mil seiscientos del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
dieciséis pesos 76/100 M.N.), $2,889,799.30 (Dos millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
noventa y nueve pesos 30/100 M.N.) y $571,137.13 (Quinientos setenta y un mil ciento treinta y siete pesos y Responsabilidad Hacendaria.
13/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $4,384,553.19 (Cuatro millones trescientos
ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres pesos 19/100 M.N.); observándose que los registros Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
como es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones concluyendo como no solventado el resultado AF-08.
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes; la requisición para la adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la El siguiente resultado AF-09 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
constancia de recepción y la evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las transcribe a continuación:
transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.