Page 10 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), $1,499,998.32 (Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
novecientos noventa y ocho pesos 32/100 M.N.) y $74,153.00 (Setenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
pesos 00/100 M.N.) respectivamente, haciendo un importe total de $2,043,951.32 (Dos millones cuarenta concluyendo como no solventado el resultado AF-06.
y tres mil novecientos cincuenta y un pesos 32/100 M.N.); observándose que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como es el El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles transcribe a continuación:
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
requisición para la adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de (…) CON OBSERVACIÓN
recepción de los materiales y la evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las
transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05. “RESULTADO: AF-07
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de De la revisión a las sub-subcuentas 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos VIVERES y 51221-2231 UTENSILIOS PARA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN; se constató que la Entidad Fiscalizable
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $431,500.01 (Cuatrocientos treinta y un mil quinientos
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos pesos 01/100 M.N.) y $212,534.04 (Doscientos doce mil quinientos treinta y cuatro pesos 04/100 M.N.),
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal respectivamente; haciendo un importe total de $644,034.05 (Seiscientos cuarenta y cuatro mil treinta
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. y cuatro pesos 05/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como es el procedimiento de
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para la
Pliego de Observaciones. adquisición de los productos, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la
evidencia del destino final de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
2023-OA/CPM/107/2024-PO-04
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,043,951.32 (Dos millones primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y un pesos 32/100 M.N.), conforme a la observación detallada y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
en este resultado.” del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la 2023-OA/CPM/107/2024-PO-05
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $2,043,951.32 (Dos millones cuarenta y tres mil novecientos Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
cincuenta y un pesos 32/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05. documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $644,034.05 (Seiscientos
cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro pesos 05/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la resultado.”
Federación; 42, 43, 67 párrafos primero, y 70 fracciones I y II de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo. (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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