Page 10 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              nueve mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), $1,499,998.32 (Un millón cuatrocientos noventa y nueve mil        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        novecientos noventa y ocho pesos 32/100 M.N.) y $74,153.00 (Setenta y cuatro mil ciento cincuenta y tres    insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        pesos 00/100 M.N.) respectivamente, haciendo un importe total de $2,043,951.32 (Dos millones cuarenta       concluyendo como no solventado el resultado AF-06.
                                        y tres mil novecientos cincuenta y un pesos 32/100 M.N.); observándose que los registros contables y
                                        presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como es el         El siguiente resultado AF-07 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles          transcribe a continuación:
                                        en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
                                        requisición para la adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de        (…)                         CON OBSERVACIÓN
                                        recepción de los materiales y la evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las
                                        transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.                       “RESULTADO: AF-07

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        De la revisión a las sub-subcuentas 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              VIVERES y 51221-2231 UTENSILIOS PARA SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN; se constató que la Entidad Fiscalizable
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios        afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $431,500.01 (Cuatrocientos treinta y un mil quinientos
                                        y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          pesos 01/100 M.N.) y $212,534.04 (Doscientos doce mil quinientos treinta y cuatro pesos 04/100 M.N.),
                                        del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal  respectivamente; haciendo un importe total de $644,034.05 (Seiscientos cuarenta y cuatro mil treinta
                                        de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                y cuatro pesos 05/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se
                                                                                                                                                    encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como es el procedimiento de
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
                                                                                                                                                    calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para la
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                    adquisición de los productos, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la
                                                                                                                                                    evidencia del destino final de los productos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.
                                        2023-OA/CPM/107/2024-PO-04
                                                                                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la          Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,043,951.32 (Dos millones      primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                        cuarenta y tres mil novecientos cincuenta y un pesos 32/100 M.N.), conforme a la observación detallada      y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                        en este resultado.”                                                                                         del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                                                                                                                                    de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                     (…)
                                                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                          Pliego de Observaciones.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                         2023-OA/CPM/107/2024-PO-05
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            anteriormente en cantidad de $2,043,951.32 (Dos millones cuarenta y tres mil novecientos                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            cincuenta y un pesos 32/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL-05.                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $644,034.05 (Seiscientos
                                                                                                                                                    cuarenta y cuatro mil treinta y cuatro pesos 05/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la                                      resultado.”
                            Federación; 42, 43, 67 párrafos primero, y 70 fracciones I y II de la Ley General de
                            Contabilidad Gubernamental; y 101 párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.                                         (…)

                                                                                                                                                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                                    transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

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