Page 27 - Santa María Yucuhiti
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afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $247,713.38 (Doscientos cuarenta y siete mil               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            setecientos trece pesos 38/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se      insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, en cantidad de $190,477.78            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-29.
            (Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y siete pesos 78/100 M.N.), relativa al proceso de contratación
            correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores       El siguiente Resultado: AF-30 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
            condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás                   Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
            circunstancias pertinentes; así como la evidencia suficiente del destino de los materiales adquiridos y
            acuse de recepción o documento que evidencie la entrega al beneficiario o usuario final; lo anterior       (…)
            como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
                                                                                                                       “RESULTADO: AF-30  SIN OBSERVACIÓN
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de         De la revisión a la sub-subcuenta 52441-4482 AYUDAS POR OTROS SINIESTROS, se constató que el H.
            Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes           Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto
            Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de          de Egresos en cantidad de $16,490.00 (Dieciséis mil cuatrocientos noventa pesos 00/100 M.N.);
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca             constatando que los registros contables y presupuestarios, se encuentran respaldados con la
            para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                             documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
            acción:                                                                                                    alguna respecto a este resultado.”

            Pliego de observaciones:                                                                                   (…)

            2023-OA/CPM/118/2024-PO-25.                                                                                Debido a lo anterior, este Resultado: AF-30 permanece sin observaciones.

            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la         El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que
            documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de                 se transcribe a continuación:
            $190,477.78 (Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y siete pesos 78/100 M.N.) conforme a la
            observación detallada en este resultado.”                                                                  (…)

         (…)                                                                                                           “RESULTADO: AF-31  CON OBSERVACIÓN

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                            Derivado de la revisión efectuada a la documentación presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                         de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, se constató que no presentó el documento básico
                                                                                                                       para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2023, y
Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación                                como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
correspondiente, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-                                 de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se observó que no
FC-13-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia                                     se encuentra publicado.
suficiente del destino de los materiales adquiridos y acuse de recepción o documento que
demuestre la entrega al beneficiario o usuario final; por lo cual, la documentación                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo
presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de                               Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
$190,477.78 (Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y siete pesos 78/100 M.N.).
                                                                                                                       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                          acción:
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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