Page 26 - Santa María Yucuhiti
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  productos adquiridos; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para                    Pliego de observaciones:
                            solventar las observaciones emitidas en cantidad de $163,156.52 (Ciento sesenta y tres mil
                            ciento cincuenta y seis pesos 52 00/100 M.N.).                                                              2023-OA/CPM/118/2024-PO-24.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                       documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
                            28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y                     $724,339.72 (Setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos 72/100 M.N.), conforme a la
                            Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero                      observación detallada en este resultado.”
                            del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                  (…)

                                                                                                                                        La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                           correspondiente, , presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-27.                                                         DAM-FC-12-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia
                                                                                                                                        suficiente del destino de los materiales y productos adquiridos, así como acuse de recepción
                            El siguiente Resultado: AF-28 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se               o documento que demuestre la entrega al beneficiario o usuario final; por lo cual, la
                            transcribe a continuación:                                                                                  documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
                                                                                                                                        en cantidad de $724,339.72 (Setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos
                                (…)                                                                                                     72/100 M.N.).

                                “RESULTADO: AF-28  CON OBSERVACIÓN                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, se           28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,    Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
                                afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $873,241.02 (Ochocientos setenta y tres mil doscientos  del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                cuarenta y un pesos 02/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se       Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, en cantidad de $724,339.72
                                (Setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos 72/100 M.N.), relativa al proceso de    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio,   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás    concluyendo como no solventado el Resultado: AF-28.
                                circunstancias pertinentes; así como la evidencia suficiente del destino de los materiales y productos
                                adquiridos, así como acuse de recepción o documento que evidencie la entrega al beneficiario o
                                usuario final; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de        El siguiente Resultado: AF-29 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de      transcribe a continuación:
                                Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
                                Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de       (…)
                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                                para el Ejercicio Fiscal 2023.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   “RESULTADO: AF-29  CON OBSERVACIÓN
                                acción:
                                                                                                                                        De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, se
                                                                                                                                        constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,

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