Page 26 - Santa María Yucuhiti
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA productos adquiridos; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para Pliego de observaciones:
solventar las observaciones emitidas en cantidad de $163,156.52 (Ciento sesenta y tres mil
ciento cincuenta y seis pesos 52 00/100 M.N.). 2023-OA/CPM/118/2024-PO-24.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y $724,339.72 (Setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos 72/100 M.N.), conforme a la
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero observación detallada en este resultado.”
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. (…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, correspondiente, , presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-27. DAM-FC-12-SOL, de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó evidencia
suficiente del destino de los materiales y productos adquiridos, así como acuse de recepción
El siguiente Resultado: AF-28 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se o documento que demuestre la entrega al beneficiario o usuario final; por lo cual, la
transcribe a continuación: documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
en cantidad de $724,339.72 (Setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos
(…) 72/100 M.N.).
“RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, se 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $873,241.02 (Ochocientos setenta y tres mil doscientos del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
cuarenta y un pesos 02/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, en cantidad de $724,339.72
(Setecientos veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos 72/100 M.N.), relativa al proceso de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás concluyendo como no solventado el Resultado: AF-28.
circunstancias pertinentes; así como la evidencia suficiente del destino de los materiales y productos
adquiridos, así como acuse de recepción o documento que evidencie la entrega al beneficiario o
usuario final; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente Resultado: AF-29 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de transcribe a continuación:
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de (…)
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente “RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN
acción:
De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, se
constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca,
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