Page 22 - Santa María Yucuhiti
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente Resultado: AF-23 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de transcribe a continuación:
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de (…)
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023. “RESULTADO: AF-23 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA CONTABLE
acción: Y FISCAL, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$246,000.00 (Doscientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables
Pliego de observaciones: y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa
al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
2023-OA/CPM/118/2024-PO-18. garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; así como la evidencia de la
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la realización y resultado de los servicios contratados relativa a los entregables; lo anterior como se detalla
documentación y/o información que compruebe justifique, aclare o reintegre la cantidad de en el ANEXO DAM-FC-09.
$108,000.00 (Ciento ocho mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
(…) Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023.
Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación
correspondiente y evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados relativa Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
a los entregables, según la cláusula primera "objeto del contrato" número CPSJ/LRA/SMY- acción:
01/2023, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-
SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación justificativa del gasto relativa al Pliego de observaciones:
proceso de contratación correspondiente a la modalidad establecida en la normatividad
aplicable; por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las 2023-OA/CPM/118/2024-PO-19.
observaciones emitidas en cantidad de $108,000.00 (Ciento ocho mil pesos 00/100 M.N.). Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación y/o información que compruebe justifique, aclare o reintegre la cantidad $246,000.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General (Doscientos cuarenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; resultado.”
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero (…)
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, Respecto a la documentación justificativa del gasto relativa al proceso de contratación
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-22. correspondiente y evidencia de la realización y resultado de los servicios contratados relativa
a los entregables, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-09-SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de
contratación correspondiente a la modalidad establecida en la normatividad aplicable; por
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