Page 25 - Santa María Yucuhiti
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COMPROBANTE IMPORTE El siguiente Resultado: AF-27 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
OBSERVADO transcribe a continuación:
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO INFORME FINAL DE AUDITORÍA
06/10/2023 C13E693C-4ACC- SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y 63,000.00
CONSTRUCCIONES 63,000.00 REPARACIÓN DE CAMIONES
49A2-9B05- AGUILLER PESADOS $63,000.00
3164ADAE71CC
(…)
$63,000.00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de “RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que el H.
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca de Egresos en cantidad de $170,056.52 (Ciento setenta mil cincuenta y seis pesos 52/100 M.N.);
para el Ejercicio Fiscal 2023. observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
acción: cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,
no presentó la evidencia suficiente que demuestre la realización de los eventos y de la entrega de los
Pliego de observaciones: productos adquiridos; aunado a lo anterior, no presentó documentación comprobatoria en cantidad
de $57,000.00 (Cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), relativa a los comprobantes fiscales digitales
2023-OA/CPM/118/2024-PO-22. por internet; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,000.00 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
(Sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
(…) Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186
párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88
del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: acción:
Respecto a la documentación justificativa del gasto, presentó CFDI, 3 cotizaciones, cuadro Pliego de observaciones:
comparativo, solicitud y autorización del gasto; sin embargo, no presentó el documento o
evidencia del mantenimiento y reparación de la maquinaria de camiones pesados 2023-OA/CPM/118/2024-PO-23.
propiedad del municipio y registrados en la plantilla vehicular; por lo cual, la documentación
presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
$63,000.00 (Sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.). documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$170,056.52 (Ciento setenta mil cincuenta y seis pesos 52/100 M.N.), conforme a la observación detallada
en este resultado.”
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa al CFDI y proceso de
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, contratación correspondiente, presentó información y documentación como se detalla en el
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-26. ANEXO DAM-FC-11-SOL; de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la
evidencia suficiente que demuestre la realización de los eventos y de la entrega de los
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