Page 25 - Santa María Yucuhiti
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COMPROBANTE                                                 IMPORTE        El siguiente Resultado: AF-27 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                      OBSERVADO        transcribe a continuación:
   FECHA             NÚM.   PROVEEDOR        IMPORTE                     CONCEPTO                                                                                                                                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
06/10/2023  C13E693C-4ACC-                               SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y     63,000.00
                            CONSTRUCCIONES   63,000.00   REPARACIÓN DE CAMIONES
               49A2-9B05-          AGUILLER              PESADOS                       $63,000.00
              3164ADAE71CC
                                                                                                       (…)
                                             $63,000.00

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       “RESULTADO: AF-27  CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes       De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que el H.
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de      Ayuntamiento del Municipio de Santa María Yucuhiti, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó el Presupuesto
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca         de Egresos en cantidad de $170,056.52 (Ciento setenta mil cincuenta y seis pesos 52/100 M.N.);
para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                         observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la
                                                                                                       documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  a la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en
acción:                                                                                                cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo,
                                                                                                       no presentó la evidencia suficiente que demuestre la realización de los eventos y de la entrega de los
Pliego de observaciones:                                                                               productos adquiridos; aunado a lo anterior, no presentó documentación comprobatoria en cantidad
                                                                                                       de $57,000.00 (Cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), relativa a los comprobantes fiscales digitales
2023-OA/CPM/118/2024-PO-22.                                                                            por internet; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,000.00  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
(Sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”        Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 120 de la Ley Orgánica
                                                                                                       Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
(…)                                                                                                    Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186
                                                                                                       párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88
                                                                                                       del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                         acción:

Respecto a la documentación justificativa del gasto, presentó CFDI, 3 cotizaciones, cuadro             Pliego de observaciones:
comparativo, solicitud y autorización del gasto; sin embargo, no presentó el documento o
evidencia del mantenimiento y reparación de la maquinaria de camiones pesados                          2023-OA/CPM/118/2024-PO-23.
propiedad del municipio y registrados en la plantilla vehicular; por lo cual, la documentación
presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas en cantidad de               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
$63,000.00 (Sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.).                                                     documentación y/o información que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
                                                                                                       $170,056.52 (Ciento setenta mil cincuenta y seis pesos 52/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                                                                                                       en este resultado.”

                                                                                                       (…)

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                 transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera              Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa al CFDI y proceso de
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                      contratación correspondiente, presentó información y documentación como se detalla en el
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-26.                                                    ANEXO DAM-FC-11-SOL; de la que se advierten inconsistencias; asimismo, no presentó la
                                                                                                       evidencia suficiente que demuestre la realización de los eventos y de la entrega de los

                                                                                                                                                                                                                 23
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