Page 31 - Santiago Pinotepa Nacional
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demás circunstancias pertinentes, así como, la evidencia de los servicios realizados por los Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera INFORME FINAL DE AUDITORÍA
proveedores contratados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17. insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-36.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley El siguiente Resultado: AF-37 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado (…)
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
“RESULTADO: AF-37 SIN OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3811 GASTOS DE CEREMONIAL, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó
Pliego de observaciones: el Presupuesto de Egresos en cantidad de $39,643.83 (Treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y
tres pesos 83/100 M.N.); constatando que los registros contables y presupuestarios, se encuentran
2023-OA/CPM/130/2024-PO-27. respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $364,171.10 alguna respecto a este resultado.”
(Trescientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y un pesos 10/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.” (…)
(…) Debido a lo anterior, este Resultado: AF-37 permanece sin observaciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado El siguiente Resultado: AF-38 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: se transcribe a continuación:
Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación (…)
correspondiente y evidencia de los servicios realizados por los proveedores contratados,
presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL; sin “RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
embargo, el contrato de servicios presentado es de fecha 01 de mayo 2024, con periodo de
contratación del 1 de mayo al 31 de diciembre 2023, además, no presentó la justificación a De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, se constató que
la excepción a la licitación, por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,
para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $208,600.00 (Doscientos ocho afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,755,624.27 (Un millón setecientos cincuenta y
mil seiscientos pesos 10/100 M.N.). cinco mil seiscientos veinticuatro pesos 27/100 M.N.); observando que los registros contables y
presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, en
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de cantidad de $1,685,624.27 (Un millón seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos veinticuatro pesos
Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, 27/100 M.N.); relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme la normatividad
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como, la evidencia de
y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca los eventos realizados con los artículos adquiridos y servicios contratados; asimismo, no presentó,
para el Ejercicio Fiscal 2023. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, en cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100
M.N.), lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
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