Page 29 - Santiago Pinotepa Nacional
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Pliego de observaciones: (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
2023-OA/CPM/130/2024-PO-24. “RESULTADO: AF-34 CON OBSERVACIÓN
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $342,819.00 INMUEBLES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito
(Trescientos cuarenta y dos mil ochocientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), conforme a la de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $342,444.90 (Trescientos
observación detallada en este resultado.” cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 90/100 M.N.); observando que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del
(…) gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme la normatividad aplicable, en
donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como, la evidencia de los
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: trabajos realizados por los servicios contratados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
15.
Respecto a la documentación justificativa, relativa al proceso de contratación
correspondiente y la evidencia de las capacitaciones realizadas, presentó pólizas de diario; Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
CLC; pólizas de egresos; SPEI; solicitud; cotizaciones; cuadro comparativo; oficio de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
suficiencia presupuestaria; autorización; contratos; copia de la identificación oficial del de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
representante legal de la empresa; CFDI y reporte fotográfico, sin embargo, respecto a las Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
pólizas de D-002822, D-038664, no presentó la justificación de la excepción a la licitación, Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
observaciones emitidas en cantidad de $223,880.00 (Doscientos veintitrés mil ochocientos
ochenta pesos 00/100 M.N.). Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Pliego de observaciones:
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto 2023-OA/CPM/130/2024-PO-25.
y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2023. Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $342,444.90
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera (Trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 90/100 M.N.), conforme a la
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, observación detallada en este resultado.”
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-33.
(…)
El siguiente Resultado: AF-34 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, relativa al proceso de
contratación correspondiente y la evidencia de los trabajos realizados por los servicios
contratados, presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
15-SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de contratación,
por lo cual, la documentación presentada resulta insuficiente para solventar las
observaciones emitidas en cantidad de $136,188.76 (Ciento treinta y seis mil ciento
ochenta y ocho pesos 90/100 M.N.).
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