Page 30 - Santiago Pinotepa Nacional
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos; 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de (Doscientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, detallada en este resultado.”
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Le Estatal de Presupuesto (…)
y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio fiscal 2023. La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Respecto a la documentación justificativa relativa a la solicitud, autorización, tres
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, cotizaciones y cuadro comparativo, presentó información y documentación como se detalla
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-34. en el ANEXO DAM-FC-16-SOL; sin embargo, no presentó el documento de control de
mantenimiento que evidencie y justifique los servicios a los equipos de transporte en
El siguiente Resultado: AF-35 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que funcionamiento, propiedad del municipio registrados en la plantilla vehicular, por lo cual, la
se transcribe a continuación: documentación presentada resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
en cantidad de $240,824.00 (Doscientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro pesos
(…) 00/100 M.N.).
“RESULTADO: AF-35 CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
TRANSPORTE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, del Estado de Oaxaca; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $240,824.00 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(Doscientos cuarenta mil ochocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.); observando que los registros
contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
gasto, relativa a la solicitud, autorización, tres cotizaciones, cuadro comparativo, así como, el insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
documento de control de mantenimiento que evidencie y justifique los servicios a los equipos de concluyendo como no solventado el Resultado: AF-35.
transporte en funcionamiento, propiedad del municipio registrados en la plantilla vehicular, lo anterior
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16. El siguiente Resultado: AF-36 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley (…)
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley “RESULTADO: AF-36 CON OBSERVACIÓN
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. De la revisión a la sub-subcuenta 51361-3611 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE
MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES, se constató que el H.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó
acción: el Presupuesto de Egresos en cantidad de $364,171.10 (Trescientos sesenta y cuatro mil ciento
setenta y un pesos 10/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se
Pliego de observaciones: encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación correspondiente, conforme la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio
2023-OA/CPM/130/2024-PO-26. las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $240,824.00
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