Page 26 - Santiago Pinotepa Nacional
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
para el Ejercicio Fiscal 2023.
Respecto a la documentación justificativa y la evidencia de los eventos realizados por el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera servicio contratado presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, DAM-FC-12-SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-29. contratación correspondiente, por lo cual, la documentación presentada, resulta insuficiente
para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $124,752.00 (Ciento veinticuatro
El siguiente Resultado: AF-30 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
(…) Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
“RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE para el Ejercicio Fiscal 2023.
COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio
de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
cantidad de $332,192.00 (Trescientos treinta y dos mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.); insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la concluyendo como no solventado el Resultado: AF-30.
documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como, transcribe a continuación:
la evidencia de los eventos realizados por el servicio contratado, lo anterior como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-12. (…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. $4,179,478.06 (Cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho pesos
06/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
acción: correspondiente, conforme la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
Pliego de observaciones: circunstancias pertinentes, así como, la evidencia de las actividades y trabajos realizados por los
servicios contratados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
2023-OA/CPM/130/2024-PO-21.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $332,192.00 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
(Trescientos treinta y dos mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.”
(…)
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