Page 26 - Santiago Pinotepa Nacional
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto                          La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca                                 antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                                                                                                                               Respecto a la documentación justificativa y la evidencia de los eventos realizados por el
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                          servicio contratado presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  DAM-FC-12-SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de
                            concluyendo como no solventado el Resultado: AF-29.                                                                contratación correspondiente, por lo cual, la documentación presentada, resulta insuficiente
                                                                                                                                               para solventar las observaciones emitidas en cantidad de $124,752.00 (Ciento veinticuatro
                            El siguiente Resultado: AF-30 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que                         mil setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.).
                            se transcribe a continuación:
                                                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de
                                     (…)                                                                                                       Contabilidad Gubernamental; 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                               Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        “RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN                                                                      del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                                                                                                                               y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE             para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                        COCINA, MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio
                                        de Santiago Pinotepa Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        cantidad de $332,192.00 (Trescientos treinta y dos mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.);        insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la          concluyendo como no solventado el Resultado: AF-30.
                                        documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme
                                        la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en     El siguiente Resultado: AF-31 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                        cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como,    transcribe a continuación:
                                        la evidencia de los eventos realizados por el servicio contratado, lo anterior como se detalla en el
                                        ANEXO DAM-FC-12.                                                                                                (…)

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                   “RESULTADO: AF-31 CON OBSERVACIÓN
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                                        de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de                       De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
                                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley                      CONTABLE Y FISCAL, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Pinotepa
                                        Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado                    Nacional, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                        de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                                                           $4,179,478.06 (Cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho pesos
                                                                                                                                                           06/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
                                        acción:                                                                                                            correspondiente, conforme la normatividad aplicable, en donde garanticen al municipio las mejores
                                                                                                                                                           condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                        Pliego de observaciones:                                                                                           circunstancias pertinentes, así como, la evidencia de las actividades y trabajos realizados por los
                                                                                                                                                           servicios contratados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
                                        2023-OA/CPM/130/2024-PO-21.
                                                                                                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                 Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $332,192.00                             de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                        (Trescientos treinta y dos mil ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
                                        detallada en este resultado.”

                                     (…)

                            24
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