Page 19 - Santo Domingo Ingenio
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(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                 INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
“RESULTADO: AF-20                                                                                       segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                                                                                        Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA               Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
CONSTRUCCIÓN, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito       Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
de Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $12,275,767.00 (Doce millones      Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), observando que los
registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable,   insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,      concluyendo como no solventado el Resultado: AF-20.
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la evidencia
de los servicios de arrendamiento contratados, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.       El siguiente Resultado: AF-21 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                        transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29    (…)                CON OBSERVACIÓN
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de         “RESULTADO: AF-21
Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.         De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3334 SERVICIOS DE ASESORÍA, CIENTÍFICA Y TÉCNICA, se constató
                                                                                                        que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de Juchitán, Oaxaca, afectó el
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   Presupuesto de Egresos en cantidad de $307,000.40 (Trecientos siete mil pesos 40/100 M.N.), observando
acción:                                                                                                 que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación
                                                                                                        justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad
Pliego de observaciones:                                                                                aplicable, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
                                                                                                        calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó la
2023-OA/CPM/132/2024-PO-17.                                                                             evidencia documental que ampare los servicios contratados, lo anterior como se detalla en el ANEXO
                                                                                                        DAM-FC-16.
Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $12,275,767.00 (Doce         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
millones doscientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.), conforme a la   Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29
observación detallada en este resultado.”                                                               de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                                                                        Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
(…)                                                                                                     Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                                                        Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Respecto a la documentación justificativa relativa al proceso de contratación y evidencia de            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
los servicios de arrendamiento contratados, presentó información y documentación como                   acción:
se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL, la cual resulta insuficiente para solventar las
observaciones emitidas en cantidad de $12,275,767.00 (Doce millones doscientos setenta y
cinco mil setecientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.).

                                                                                                                                                                                                                  17
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